Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

MarginalBOE-A-2011-7744
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (UE) 57/2011, del Consejo, de 18 de enero de 2011 por el que se establecen para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE, y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, fija limitaciones de capturas de determinadas especies y de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

La situación por la que atraviesan la flotas censadas en arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal por la reducción de su actividad como consecuencia de la aplicación del Plan de recuperación de merluza del sur y cigala y el recorte de cuotas de especies objetivo de ese arte de pesca, hacen necesario la ampliación en un mes adicional, la parada temporal establecida por la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como incrementar la reducción de la capacidad de esta flota mediante la paralización definitiva de buques.

Mediante la presente orden se procede, por tanto, a la modificación de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas del sector...

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