Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

MarginalBOE-A-2010-20041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371 /2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. De conformidad con el citado artículo, los TACs y las cuotas atribuidas a España, cada año, de las especies pesqueras sometidas a este mecanismo de gestión, será fijado por el correspondiente Reglamento (UE).

El Reglamento (CE) n.º 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de merluza europea y de cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan más de 5 toneladas anuales de esta especie.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Por otro lado, el artículo 105 fija las deducciones por «sobrepasamiento» de la cuota.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8, establece que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, en base a volúmenes de captura o cuotas y habilita al titular del Departamento para distribuir las mismas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Considerando la cuota de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a, adjudicada a España, se considera conveniente distribuir la misma entre los distintos caladeros y censos de buques que, tradicionalmente, han venido explotando esta pesquería. La distribución de la cuota que contempla la presente orden se ha efectuado de acuerdo con los porcentajes obtenidos de las informaciones de que dispone la Secretaría General del Mar, correspondientes al período 2002-2009.

A su vez, estos datos han sido modulados, para tener en cuenta los aspectos socio-económicos y la dependencia de las diferentes flotas respecto de esta especie. En este sentido se recoge lo especificado en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Asimismo se prevé una gestión de la parte de la cuota asignada a cada modalidad, por trimestres naturales dentro de cada año. Se ha hecho una reserva de cuota para la modalidad de pincho-caña habida cuenta de que se trata de una modalidad de carácter tradicional, altamente artesanal, que se caracteriza por su selectividad y con una importante implantación en algunos puertos del Cantábrico. Por parte de la Secretaría General del Mar, se elaborará un plan de pesca para regular de manera más específica esta modalidad.

Por otra parte, con objeto de adecuar la capacidad de pesca a la disponibilidad de cuotas, se considera conveniente establecer medidas de reducción del esfuerzo pesquero, tanto de carácter temporal como permanente. En esa línea de trabajo, el Comité de Coordinación Pesquera del Cantábrico y Noroeste, formado por las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias...

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