Orden APA/3239/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18348
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/3239/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998 antes mencionado, prevé en su artículo 19 la posibilidad de admitir una tolerancia del 10 % en peso vivo de las capturas de determinadas especies por debajo de la talla mínima establecida.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas. Asimismo, la citada ley, en su artículo 12, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, a establecer zonas o periodos de vedas en los que se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como a adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa...

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