ORDEN APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

El Reglamento (CE) 1954/2003 del Consejo de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) 685/95 y 2027/95, establece, entre otras, medidas comunitarias que regulan el régimen de acceso a determinadas zonas y recursos pesqueros y la realización sostenible de las actividades pesqueras.

Por otro lado, la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas portuguesas de la subzona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM) establece las condiciones de acceso a dicha zona, y un censo de buques que incluía un número máximo de 21 buques españoles que podían pescar en aguas portuguesas.

El acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República portuguesa, representados por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de Portugal, tiene como objeto mantener unas relaciones beneficiosas, dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión del esfuerzo de pesca, y que supone al menos, hasta el año 2010, una presencia de un total de 30 arrastreros españoles en aguas continentales de Portugal, obligando a adaptar en consecuencia la normativa de aplicación.

Igualmente, hay que tener en cuenta la aprobación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que regula en el Capítulo IV 'Gestión de las actividades pesqueras' del Título I, los principios para poder ejercer la pesca. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a derogar la citada Orden de 30 de septiembre de 1997.

La presente Orden tiene por objeto llevar a cabo esta regulación, estableciendo un censo de unidades pesqueras de arrastre que pueden pescar en aguas de la zona IX del CIEM, bajo soberanía o jurisdicción de Portugal, así como las condiciones en las que se deberá llevar a cabo esta pesquería.

La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.19.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como fin la regulación de la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.

Artículo 2 Censo de buques.

El censo de buques de arrastre que pueden pescar en la zona IX del CIEM, aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, estará compuesto por un total de 30 buques, de los cuales, hasta 5 podrán ir dirigidos a la captura de crustáceos.

Artículo 3 Lista nominativa de buques.

Los buques pertenecientes a este censo serán incluidos en una lista nominativa de buques autorizados al amparo del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de España y Portugal, para pescar al arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de...

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