Ley 35/1982, de 3 de Julio, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de Pesetas 1.650.000.000, para subvencionar a Empresas pesqueras por diferencias de Precios de Gas-oil utilizado por la Flota pesquera.

MarginalBOE-A-1982-18263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de mil seiscientos cincuenta millones de pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la sección veintiuna, "Ministerio de Agricultura", servicio cero seis, "subsecretaría de pesca" capítulo cuatro, "Transferencias Corrientes", artículo cuarenta y seis, "a empresas comerciales, industriales o financieras", concepto cuatrocientos sesenta y tres, dos (nuevo), "para subvencionar a la Flota Pesquera por costos de los carburantes líquidos en mil novecientos ochenta".

Artículo segundo

El importe del mencionado crédito extraordinario se financiará con bajas en les secciones y conceptos que se relacionan en el anexo que se une a esta Ley, y cuyo importe total asciende a mil seiscientos cincuenta millones de pesetas.

Anexo

Anexo en el que se relacionan las partidas de las secciones del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para subvencionar a empresas pesqueras por diferencias de precios del gas-oil utilizado por la Flota Pesquera.

Seccion 21 Ministerio de Agricultura

(ver imagen página 19663)

Seccion 17 Ministerio de Obras publicas y urbanismo

(ver imagen página 19663)

Resumen

Sección 21 "Ministerio de Agricultura" ................... 749.540.000
Sección 17 "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo" .... 900.460.000

Total general ............................................. 1.650.000.000

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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