Resolución de 3 de enero de 1983, de la Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales, sobre concesión de permisos temporales de pesca a buques con licencia para pescar en aguas bajo jurisdicción marroquí.

MarginalBOE-A-1983-5234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Por Canje de Cartas de 31 de diciembre de 1982 se ha prorrogado durante los dos primeros trimestres del presente año el Protocolo Transitorio de Cooperación en Materia de Pesca Marítima de 1 de abril de 1981, entre el Gobierno de España y el Gobierno de Marruecos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales por los artículos 4., apartado 4 y 6. del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, así como por el artículo 5. de la Orden de 2 de marzo de 1980, por la que se establecen las condiciones para la obtención del permiso temporal de pesca en aguas no sometidas a la jurisdicción española, vengo a resolver lo siguiente:

Primero.- Para pescar durante los dos primeros trimestres del presente año en aguas bajo jurisdicción marroquí será necesario:

Uno, Disponer de la correspondiente licencia de pesca expedida por las autoridades marroquíes cuyo importe sigue siendo el establecido para 1982.

Dos. Depositar a nombre de la Secretaria General de Pesca Marítima, en las fechas que se indiquen la cantidad correspondiente para el pago de los cánones en proporción al tonelaje de registro bruto por buque.

El canon a pagar durante este período de prórroga supone en dólares un aumento del catorce por ciento (14 %) en relación a los cánones pagados en los tres últimos trimestres de 1982. La cantidad por tonelaje de registro bruto a transferir en pesetas por la Secretaria General de Pesca Marítima se comunicará oportunamente al inicio de cada trimestre, temiendo en cuenta la paridad en ese momento de la peseta con el dólar.

Tres. Obtener el correspondiente permiso temporal de pesca previsto en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 5. de la citada Orden de 2 de marzo de 1982.

Los Comandantes militares de Marina sólo despacharán para pescar en aguas bajo jurisdicción marroquí los buques comprendidos en las listas que se remitan a las autoridades marroquíes, con indicación en todo caso de si la zona autorizada se encuentra al Norte o al Sur de Cabo Noun.

Segundo.- Se mantiene sin modificación las demás condiciones relativas al ejercicio de la pesca en aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR