Acuerdo de 1 de agosto de 1983, de cooperación sobre pesca marítima entre España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat.
Marginal | BOE-A-1983-26944 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo de Cooperación sobre Pesca Marítima entre España y el Reino de Marruecos.
España y el Reino de Marruecos,
Deseando reforzar las relaciones amistosas y de buena vecindad entre los dos países y sus pueblos
Deseando consolidar esas relaciones y darles un nuevo impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación tendente a realizar un gran diseño económico común definido por una promoción del sector de pesca marítima basada en una colaboración entre los dos asociados, autorizando el uno el acceso a sus recursos marítimos y a sus infraestructuras y contribuyendo el otro con su tecnología, experiencia y financiación;
Teniendo en cuenta el hecho de que la actividad de la pesca constituye un ciclo económico completo que comprende la explotación racional de los recursos marinos, su desembarco y recepción en los puertos, su transformación industrial, su distribución para el incremento del consumo interno en Marruecos y su exportación, la cooperación debe cubrir el conjunto de estos aspectos para asi obtener el máximo de rentabilidad de la actividad de la pesca dentro del respeto a la conservación de las poblaciones marinas.
Conscientes del interés en velar por la preservación, la explotación racional de los recursos marinos y la protección del medio ambiente de las regiones del Atlántico centro oriental y del Mediterráneo de las que son ribereños;
Animados por la voluntad de desarrollar su cooperación en materia de pesca e industrias afines sobre bases científicas y mutuamente ventajosas
Han convenido lo siguiente:
Ejercicio de la pesca por los barcos españoles
En el anejo número I figuran el tonelaje autorizado de registro bruto, el tonelaje efectivo de registro bruto, el reparto por modalidades de pesca, por zona y por año de la flota española a la que hace referencia el presente Acuerdo.
El tonelaje de registro bruto autorizado es aquel por el que la Parte española puede obtener licencias de pesca y está autorizada a pagar cánones, sin que el tonelaje de barcos españoles presentes en las aguas bajo jurisdicción marroquí en un momento dado sobrepase el tonelaje de registro bruto efectivo.
Estas estadísticas deben reflejar las cantidades pescadas por especies y las zonas de pesca asi como los datos biológicos obtenidos a partir de muestreos.
Los barcos en posesión de una licencia deberán además abonar unos cánones anuales expresados en unidades de cuenta DEG (derechos especiales de girol)y pagaderos trimestralmente en...
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