APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio o especiales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2000-23920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO O ESPECIALES

El Reino de España y la República del Perú

Con el ánimo de desarrollar las relaciones entre Perú y España y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, el Reino de España y la República del Perú, acuerdan lo siguiente:

  1. Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República del Perú para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) , en un período de 180 días (seis meses) , incluida la efectuada con fines de acreditación.

  2. Los nacionales del Perú, titulares de pasaporte diplomático o especial en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) , en un período de 180 días (seis meses) , incluida la efectuada con fines de acreditación.

    Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

  3. El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio vigentes.

    Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

  4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR