Corrección de erratas del Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

MarginalBOE-A-1989-4747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
5824 Miércoles 1marzo
1989
BOE núm.
51
1.
Disposiciones generales
4746
ANEXO
'
..
~
.~
.'
ORDEN
de
27 defebrero de 1989 por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo
de
Ministros de 24 de
febrero de 1989 por
el
que se determina la provisión de
plazas para el ingreso en la profesión
militar
Jurante
el
año
1989.
ZAPATERO
GOMEZ
Apropuesta
de
los Ministros de Defensa eInterior, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1989,
ha
aprobado
un
Acuerdo por el que se
determi~
la provisión de plazas para el ingreso
en
la profesión
militar
durante el
año
1989.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.
0del Real Decreto
1046/1986, de 26 de mayo, apropuesta conjunta de los Ministros de
Defensa eInterior,
Este Ministerio
ha
dispuesto la publicación de dicho Acuerdo
que
figura como anexo ala presente Orden.
Madrid,
27
de febrero de 1989.
Acuerdo del Consejo
de
Ministros por el que
se
determina
la
provisión
de plazas para el ingreso
en
la profesión militar durante el año 1989
Una
vez aprobada
la
Ley
37{1988, de Presupuestos Generales ,del
Estado para 1989, procede
dar
cumplímiento alo previsto
en
el articu·
lo 4.° del Real Decreto 1046{1986. de 26 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso
en
la
Profesión Militar.
,.
En su virtud, el Consejo de Ministros, apropuesta del Mlmstro de
Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior
por
lo que respecta
a
la
Guardia Civil, acuerda:
4748
JUAN
CARLOS R.
CORRECCION
de
erraJas del
Real
Decreto 138/1989, de
27 de' enero. por el que se aprueba el
Reglamento
sobre
Perturbaciones Radioeléctricas elnzerferencías.
Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9de febrero
de
1989, se transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En
la
página 3946, columna derecha, en
la
quinta línea del artícu-
lo 4.° del Real Decreto, donde dice: «
...
Que
se estimen necesoa...», debe
decir.
«.
..
que se estimen necesaria...».
En la págína
3946,
columna derecha,
en
la segunda línea del
punto
1.2 del artículo
3.
0del RegIamento, donde dice: «...descargas consantes
o
...
», debe decir: «
...
descargas constantes o...
».
En
la página 3947, columna izquierda,
en
la línea segunda del título
del ANEXO JI, donde dice: «
...
de los apartados industriales ...», debe
decir. «
...
de los aparatos industriales
...
».
El
Ministro de Relaciones con las Cortes
yde la
Secretaria
del Gobierno,
YIRGIUO
Z4.PATERO GOMEZ
especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento perma-
nentes omóviles.»
171.
Se
modifica la redacción del apartado b).A, con el texto
siguiente:
«1»
A.
Señales de prohibición orestricción:
Las
señales de prohibi-
ción tendrán una orla roja con el fondo blanco ylos símbolos
en
color
negro, salvo las excepciones que
se
citarán. Cuando la señal se coloque
debido aobras el fondo deberá ser amarillo. Cuando se trate de señales
luminosas,
podrá
admitirse que los símbolos aparezcan iluminados
en
blanco sobre fondo oscuro no luminoso. Los tipos de señales serán los
que acontinuación se relacionan:
...
»
Dado
en
Madrid a 3 de febrero de 1989.
4747
DISPONGO:
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
y
DE
LA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
Articulo único. Se añadeel articulo
21
bis yse modifica el
171.
b).A,
del Código de la Circulación, que quedarán redactados del
modo
siguiente:
21.
bis.
Se
añade un nuevo articulo,
«Cuando
la
calzada disponga de dos omas carriles destinados
normalmente ala circulación
en
el mismo sentido, la Autoridad
encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar,
por
razones de
fluidez de circulación, carriles de utilización
en
dirección contraria ala
habitual debidamente señalizados con arreglo al artículo 174 de este
Código y
en
la
forma que se indique en las instrucciones que se dieten.
Los usuarios que utilicen
un
carril
en
esas condiciones circularán con
alumbrado de cruce. La velocidad máxima permitida
en
estos carriles y
en el carril ocarriles de sentido
contrario·
al habitual será de 80
kilómetros por bora, oinferior
si
así estuviera específicamente señali·
zado. Tanto los usuarios de este tipo de carril como los que circulen
en
sentido contrario por el contiguo
no
podrán desplazarse lateralmente
invadiendo los destinados al sentido normal de circulación, ypondrán
REAL
DECRETO
20811989, de 3defebrero, por el
que
se
añade el articulo
21
bis yse modifica
la
redacción del
artículo 171.b).A del Código de la Circulación.
El
Real Decreto 555/1986, de
21
de
febrero,
por
el que se implanta
la
obligatoriedad de
la
inclusión de un estudio de seguridad ehigiene
en
el trabajo en los proyectos
de
edificación yobras públicas, prescribe
en
su articulo 2que dicho estudio recogerá las medidas preventivas
adecuadas
alos riesgos
que
conlleve la
realización
de
las
obras,
así
como
alos derivados de los trabajos
de
reparación, conservación, entreteni-
miento ymantenimiento; incidiendo así plenamente
en
el ámbito de
la
señalización,
balizamiento
y,
en
su
caso,
defensa
tanto
de
las
obras
viales
como
de
los citados trabajos de conservación yexplotación de las
mismas.
La
Orden
del Ministerio de Obras PUblicas yUrbanismo
de
31
de
agosto
de
1987
sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y
tenninación de obras fijas en vias
fuera
de
poblado, dictada en cumplimi-
ento de
10
dispuesto
en
dicho Real Decreto, dispuso
en
el
apartado Sde su
Instrucción 8.3.I.C.,
qu.e
el fondo de las señales de prohibición empleada
en
zonas de obra será amarillo.
Como el artículo
l7l.b).A
del Código de la Circulación establece
que
las señales de
prohibdón
tendrán el fondo blanco, yadmite la
posibilidad de
hacer
excepciones, resulta necesario retocar dicho pre-
cepto para ajustarlo alo prescrito en dichas disposiciones:
Finalmente es preciso añadir
un
nuevo artículo al Código de
la
Circulación,
el
21
bis, que regule la circulación en
calzadas
con varios
carriles en el mismo sentido de circulación,
ya
que
la
masificación del
troeifico,
especialmente
en
los accesos ysalidas de grandes aglomeraciones
urbanas,
ha
motivado
la
ne<:esidad class="lsda ws24d">de encontrar soluciones
para
un
mayor aprovechamiento de las infraestructuras viales existentes.
Entre dichas soluciones la práctica ha demostrado
que
el estableci-
miento de carriles de utilización
en
sentido contrario al habitual para
determinadas coyunturas, permite canalizar el tráfico ydarle mayor
fluidez, sin modificar sustancialmente la infraestructura existente.
Para
que este supuesto pueda devenir de empleo normal, es necesaria
su
regulación en el Código de
la
Circulación, tanto para su utilización con
las garantías necesarias, ·como para fijar las normas
que
deben cumplir
los usuarios.
En su virtud, apropuesta de los Ministros del Interior yde Obras
Públicas yUrbanismo yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su reonión del día 3de febrero de
1989,

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