Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2010
MarginalBOE-A-2010-12626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Este real decreto desarrolla la previsión efectuada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 en su disposición adicional quincuagésima séptima, en relación a quienes durante el período 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante.

Se pretende responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa «talidomida» a lo largo del periodo señalado, según las diferentes situaciones personales que concurren en cada una de ellas, y entronca con la línea seguida por la mayoría de países de nuestro entorno, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.

Este real decreto se dicta en virtud de la facultad conferida al Gobierno en el apartado tres de la disposición adicional quincuagésima séptima de la citada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España, durante el periodo 1960-1965.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán derecho a percibir una ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto, exclusivamente y por una sola vez, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el periodo 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida en España por la madre gestante.

  2. Que el diagnóstico que acredita lo dispuesto en el apartado anterior se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  3. Para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965. Asimismo la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo su nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en este real decreto.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda a percibir será el que corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro y el grado de la discapacidad acreditada:

  1. Un único pago de 30.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 33 por ciento hasta el 44 por ciento.

  2. Un único pago de 60.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 45 por ciento hasta el 64 por ciento.

  3. Un único pago de 80.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 65 por ciento hasta el 74 por ciento.

  4. Un único pago de 100.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 75 por ciento o superior.

Artículo 4 Financiación.

Las ayudas que se contemplan en este real decreto se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el año 2010 con el siguiente desglose: 3591.4870.8. No contributivo. «Ayudas sociales a los afectados por la talidomida».

Artículo 5 Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se formularán por las personas interesadas o, en su caso, sus representantes legales, desde el día de la entrada en vigor de este real decreto hasta el día 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive, y se dirigirán a la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), formalizándose en el modelo oficial que figura como anexo de la presente norma.

Las solicitudes se podrán presentar en el registro del Imserso, Avenida de la Ilustración s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán presentar las solicitudes a través de los registros electrónicos de la Administración General del Estado.

Transcurrido el plazo de presentación previsto en el primer párrafo de este artículo, sin haber presentado solicitud, se producirá la caducidad del derecho y su consiguiente extinción.

Artículo 6 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales o en copia autenticada:

  1. Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

  2. Documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal, en su caso.

  3. Acreditación de la representación legal, en su caso.

  4. Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil competente, acreditativo de que la persona solicitante nació entre el 1 de enero de 1960 y el 30 de septiembre de 1966, ambas fechas inclusive.

  5. Para las personas nacidas en el extranjero:

    1. Documentación acreditativa de residencia de la madre gestante en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965.

    2. Declaración jurada de no haber recibido, en el país en el que se produjo el nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en este real decreto.

  6. Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél, o en su caso, solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

  7. Informe de diagnóstico emitido por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, acreditativo del requisito establecido en el artículo 2.1 de este real decreto.

  8. Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el código bancario de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud para el cobro de la ayuda.

    Respecto a la documentación requerida en las letras a), b), d) y f), la presentación de la solicitud conlleva la autorización al lmserso para que la recabe de forma directa, salvo que la persona interesada no prestara su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar original o copia autenticada del documento correspondiente.

Artículo 7 Instrucción.
  1. Recibida la solicitud, junto con la restante documentación requerida, la Dirección General del Imserso realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados.

    A tal efecto, a fin de esclarecer la naturaleza y alcance de la discapacidad de la persona afectada, se podrán recabar asimismo los antecedentes, datos o informes que pudieran constar en los servicios sanitarios correspondientes, así como en otros registros donde pudiera haber quedado constancia de los mismos, siempre con pleno sometimiento a la normativa que regula los datos de carácter personal.

  2. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8 Valoración de la discapacidad.

Para la calificación del grado de discapacidad será preceptiva y vinculante la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

En el supuesto de que se haya solicitado resolución de reconocimiento del grado de discapacidad y se retrase su aportación por causas ajenas a la persona solicitante o, en su caso, a sus representantes legales, se permitirá la iniciación del procedimiento con la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente. En este caso, se procederá a la suspensión del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución que ponga fin al procedimiento para la declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 9 Resolución.
  1. La Directora General del Imserso dictará la correspondiente resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

  2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Imserso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10 Pago de la ayuda.

El pago se realizará por la Dirección General del Imserso, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria, abierta a nombre de la persona beneficiaria, consignada en su solicitud.

Artículo 11 Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda Derecho supletorio.

En lo no previsto en este real decreto, se aplicarán supletoriamente las previsiones que, en materia de procedimiento administrativo, regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de la Presidencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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