Real Decreto 457/1989, de 28 de abril, de ampliacion de Medios personales y Presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real decreto 680/1985, de 19 de abril, en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1989-10380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), establece en su artículo 28, «competencias de ejecución» que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: Gestión en los museos, bibliotecas, archivos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad en el marco de los Convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.

La Constitución Española, por su parte, en su artículo 149.1.28, establece que, sin perjuicio de la titularidad estatal de las Instituciones culturales citadas, las Comunidades Autónomas podrán hacerse cargo de la gestión de las mismas.

Por su parte, el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Cultura, preveía en su anexo I, apartado B), primero, 1, letra e), que, mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se establecerían los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con las excepciones que, en su caso, se prevean.

Por otra parte, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Alcanzado acuerdo en las negociaciones seguidas para el establecimiento del Convenio, en los términos en que la Comunidad de Madrid asume la gestión de bibliotecas, de titularidad estatal, procede concretar los correspondientes medios personales y presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían y concretan los medios personales y crediticios que deben ser objeto de traspasos a la Comunidad de Madrid en materia de gestión de bibliotecas de titularidad estatal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 10 de abril de 1989, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales y presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art.4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobara Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de abril de 1989, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo), con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de bibliotecas, de titularidad estatal, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia:

    La Constitución, en el artículo 148, 1, 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

    Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

    El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua en la Comunidad Autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), establece en el título segundo las competencias de la Comunidad Autónoma y dispone en su artículo 28.2 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias, la función ejecutiva en la gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.

    Habiéndose llegado a un acuerdo sobre el contenido del convenio a suscribir entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la gestión que se cita, ampliando así los traspasados por el mencionado Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo).

  2. Medios personales correspondientes a la ampliación:

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1, y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

    Se traspasan a la Comunidad de Madrid los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1, con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios:

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 47.322.604 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los servicios que se traspasan:

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    A partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, el ejemplar del Depósito Legal, que actualmente se venía depositando en la Biblioteca Central de Populares de la Comunidad de Madrid, según se recoge en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), en su apartado B), b), 3, deberá ser depositado en la Biblioteca Pública del Estado, sita en la calle Azcona, número 42.

  6. Fecha de efectividad del traspaso:

    El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 11 de abril de 1989.?Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González.

    RELACIÓN N.º 1

    Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a Comunidad Autónoma de Madrid

    1. Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Madrid. Centro o dependencia: Biblioteca Pública Azcona.

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Núm. Registro Situación Adva. Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones Total anual
    Básicas Complementarias
    Fernández de ???? Rueda, Dulce Nombre Facultad A y Bibliot. 3382057 36A0304 Activo Directora N. 24 1.740.396 705.836 2.447.237
    Herraez Sanz, Javier P. Ayudante de A.B.M. 5006213335A312 Activo Ayudante A.B.M. N.16.C.E:164.748 1.468.402 566.972 2.057.374
    Vacante Ayudante de A.B.M. Ayudante A.B.M. N.16.C.E:164.748 1.324.686 566.972 1.913.638
    Vacante Ayudante de A.B.M. Ayudante A.B.M. N.16.C.E:164.748 1.324.686 566.972 1.913.638
    Vacante Auxiliar. Pto. Trab. N.9 C.E:164.748 807.408 411.996 1.219.404
    Vacante Auxiliar Pto. Trab. N.9 C.E:164.748 807.408 411.996 1.219.404
    Vacante Auxiliar Pto. Trab. N.9 C.E:164.748 807.408 411.996 1.219.404
    Vacante Auxiliar Pto. Trab. N.9 C.E:164.748 807.408 411.996 1.219.404
    Vacante Auxiliar Pto. Trab. N.9 C.E:164.748 807.408 411.996 1.219.404
    (1) Grado Personal Consolidado: 15, tiene que percibir diferencias puesto de trabajo N. 164 a N. 18. 54.456. 54.456.

    1.2 Relación de vacantes de personal laboral.

    Localidad: Madrid. Centro: Biblioteca Pública Azcona.

    Apellidos y nombre Categoría profesional Total año 1988 (Pts. 1987+4%) Observaciones
    10 vacantes Mozo 9.191.150
    1 vacante Conserje 919.115

    RELACIÓN N.º 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan en pesetas 89

    (miles de pesetas)
    Crédito presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos de inversión Total
    Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
    Gastos
    Capítulo I
    24.06.452.B.120 10.291 10.291
    24.06.452.B.121 4.771 4.771
    24.06.452.B.130 10.514 10.514
    24.06.452.B.160 3.469 3.469
    24.06.452.B.161 4 4
    Total Capítulo I 29.049 29.049
    Capítulo II
    24.08.452.B.213 5.000 5.000
    24.08.452.B.220 9.000 9.000
    24.08.452.B.221 10.627 10.627
    24.08.452.B.222 3.025 3.025
    24.08.452.B.227 12.688 12.688
    Total Capítulo II 40.340 40.340
    Total gastos 69.389 69.389
    Ingresos
    Total ingresos ? 69.389
    Carga asumida neta

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