Real Decreto 953/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar «General Médico Weyler y Laviña» de Palma de Mallorca.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La ConstituciÛn EspaÒola dispone en su artÌculo†149.1.16.™ que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinaciÛn general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears, aprobado por la Ley Org·nica†2/1983, de†25 de febrero, y reformado por las Leyes Org·nicas†9/1994, de†24 de marzo y†3/1999, de†8 de enero, establece en su artÌculo†10.14 que la comunidad autÛnoma tiene la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª de Palma de Mallorca.

La ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria primera del Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado el oportuno acuerdo en su reuniÛn del Pleno celebrado el dÌa†27 de junio de†2005, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria primera del Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears a propuesta del Ministro de Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†29 de julio de†2005,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.

Se aprueba el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria primera del Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears, sobre traspaso a la citada comunidad autÛnoma de los medios personales adscritos al hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª de Palma de Mallorca, adoptado por el Pleno de dicha ComisiÛn en su reuniÛn del dÌa†27 de junio de†2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Articulo†2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears los medios personales y los crÈditos presupuestarios correspondientes, en los tÈrminos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

ArtÌculo†3.

Este traspaso ser· efectivo a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del acuerdo.

ArtÌculo†4.

Los crÈditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relaciÛn n˙mero†2 del anexo, ser·n dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn†32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autÛnomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

DisposiciÛn final ˙nica.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca, el†29 de julio de†2005

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones P˙blicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don Carlos JosÈ Ortega Camilo y don BartolomÈ Mora MartÌ, Secretarios de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria primera del Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears, certifican:

Que en la sesiÛn plenaria de la ComisiÛn Mixta de Transferencias celebrada el dÌa†27 de junio de†2005, se adoptÛ un Acuerdo de traspaso a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª de Palma de Mallorca, en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La ConstituciÛn EspaÒola dispone en su artÌculo†149.1.16.™ que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinaciÛn general de la sanidad.

El Estatuto de AutonomÌa para las Illes Balears, aprobado por la Ley Org·nica†2/1983, de†25 de febrero, y reformado por las Leyes Org·nicas†9/1994, de†24 de marzo, y†3/1999, de†8 de enero, establece en su artÌculo†10.14 que la comunidad autÛnoma tiene la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Asimismo, por el Real Decreto†1858/1983, de†29 de junio, se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears y funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias.

Sobre estas bases normativas, procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª de Palma de Mallorca.

B)?Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad AutonÛma de las Illes Balears.

  1. ?Se traspasa a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears el personal laboral que aparece reflejado nominalmente en la relaciÛn adjunta n˙mero†1. Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears en los tÈrminos legalmente previstos por su Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

  2. ?Por los Ûrganos competentes de la SubsecretarÌa de Defensa se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

    Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante†2004.

  3. ?El personal que tenga una relaciÛn laboral con el Ministerio de Defensa y pertenezca a los grupos profesionales del ·rea sanitaria asistencial susceptible de ser traspasado, y se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de suspensiÛn del contrato de trabajo con derecho a reserva de su puesto, excedencia u otra de naturaleza similar que, en todo caso, genere derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de trabajo en dichos servicios, ejercer· los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones hubiera tenido origen desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª de Palma de Mallorca sin que se hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra comunidad autÛnoma.

    C)?ValoraciÛn de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  4. ?La valoraciÛn provisional en valores del aÒo base†1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears se eleva a†520.334,12 euros. Dicha valoraciÛn ser· objeto de revisiÛn en los tÈrminos establecidos en el artÌculo†16.1 de la Ley†21/2001, de†27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomas de rÈgimen com˙n y ciudades con Estatuto de AutonomÌa.

  5. ?La financiaciÛn, en euros de†2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relaciÛn adjunta n˙mero†2.

    La valoraciÛn del coste efectivo correspondiente a este traspaso se considerar· definitiva una vez se apliquen los acuerdos que en materia de retribuciones se han suscrito al amparo de lo dispuesto en el convenio ˙nico del personal laboral de la AdministraciÛn General del Estado.

    La valoraciÛn definitiva ser· el resultado que se obtenga de la aplicaciÛn del procedimiento establecido en el correspondiente acuerdo complementario al del acuerdo de traspaso.

  6. ?Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisiÛn del Fondo de suficiencia a la que se refiere el artÌculo†16.1 citado, este coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la secciÛn†32 de los Presupuestos Generales del Estado de los crÈditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    D)?DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes del personal traspasado se realizar· en el plazo de un mes desde la publicaciÛn del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artÌculo†8 del Real Decreto†1958/1983, de†29 de junio.

    E)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa†1 de septiembre de†2005.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid, a†27 de junio de†2005.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Carlos JosÈ Ortega Camilo y BartolomÈ Mora MartÌ.

    RELACI”N N⁄MERO 1

    Retribuciones anuales aÒo 2005

    Hospital M. de Palma de Mallorca

    20-04-2005

    RELACI”N N⁄MERO†2

    ValoraciÛn del coste efectivo correspondiente al traspaso a la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears en materia de medios personales adscritos al hospital militar ´General MÈdico Weyler y LaviÒaª

    (Euros†2005)

    Ministerio de Defensa.

    Servicio†01.?Ministerio y SubsecretarÌa.

    Programa†312A.?Asistencia hospitalaria de las Fuerzas Armadas

    AplicaciÛn presupuestaria (euros†2005)
    14.01.312A.13 562.960,49
    14.01.312A.16 177.839,20
    Total coste efectivo 740.799,69

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