ORDEN MAM/2927/2004, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas por parte de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades ajustadas a los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres durante el ejercicio 2004.

MarginalBOE-A-2004-15935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2927/2004, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas por parte de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades ajustadas a los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres durante el ejercicio 2004.

El artÃculo 45 de la Constitución, junto al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, impone el deber que a todos incumbe de participar en su conservación y protección. De acuerdo con esta previsión, La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres ha incluido entre sus objetivos fomentar la participación activa de la sociedad civil en las tareas relacionadas con la conservación de la naturaleza, empleando para ello, entre otros medios, la concesión de ayudas estatales para financiar actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. A tal efecto, se dictó el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de la conservación de la naturaleza.

En la misma lÃnea de promoción del fenómeno de la participación, la Ley Orgánica 1/2002 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehÃculo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artÃculo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

Esta es la finalidad de la presente Orden, a saber, fomentar el asociacionismo ecológico a nivel estatal, regulando un conjunto de ayudas destinadas a promocionar la participación de asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito suprautonómico que desarrollen proyectos y actuaciones relacionados con la conservación de la naturaleza.

La presente Orden, de conformidad con lo prevenido en las disposiciones transitoria primera y segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ajusta a las determinaciones del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 y al Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas de 17 de diciembre de 1993, sin más excepción que lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos a los que se aplica la nueva normativa. En cuanto al régimen sancionador se aplicará la norma más favorable al beneficiario.

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden las actividades, propuestas o proyectos que se ejecuten por entidades de ámbito estatal, en algún Parque integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando tratándose de proyectos de conservación de especies, subespecies o poblaciones clasificadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como 'en peligro de extinción', 'sensibles a la alteración de su hábitat'o 'vulnerables', estén integrados por varias actuaciones cuya realización simultánea sea imprescindible para la eficacia del proyecto y hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas.

Este Ministerio, previo informe del Servicio JurÃdico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones destinadas a fomentar las actividades privadas por parte de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artÃculo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artÃculo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

  2. Sólo se considerarán en este ejercicio los proyectos, propuestas o actividades que, además de ser viables en su realización, tengan por finalidad desarrollar la Red Estatal de Parques Nacionales o su área de influencia, o estén integrados por actuaciones cuya realización abarque el ámbito territorial de dos o más Comunidades Autónomas, siempre que cumplan alguna de los siguientes objetivos:

    1. Conservación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como 'en peligro de extinción', 'sensibles a la alteración de su hábitat' o 'vulnerables'.

    2. Actividades en la Red Estatal de Parques Nacionales siempre que el proyecto se halle contemplado en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

    3. Acciones de sensibilización y divulgación encaminadas a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su protección.

  3. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los proyectos podrá ser objeto de subcontratación hasta un porcentaje que no exceda en ningún caso del 20% del importe de la actividad subvencionada.

    Segunda. Créditos presupuestarios.

    Dichas subvenciones se concederán con cargo a lospresupuestos de la Dirección General para la Biodiversidad en la siguiente cuantÃa:

    1.054.270 euros correspondientes al concepto presupuestario 23.09.533A.480 (A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociaciones cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/1989).

    Tercera. Importe.

  4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantÃa que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  5. El importe unitario de cada subvención podrá alcanzar la cantidad de 90.000 euros.

    Cuarta. Solicitantes.

  6. Con carácter general podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de las actividades, propuestas o proyectos relacionados en el apartado 2 de la base primera, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, cuya principal finalidad estatutaria sea de carácter medioambiental.

  7. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Antigüedad: Estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

    2. Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

    3. Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

    4. Carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad a subvencionar.

    5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    6. No haber sido sancionadas anteriormente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de otras subvenciones públicas obtenidas con anterioridad.

    Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a acompañar.

  8. Las solicitudes de subvención habrán de formularse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I y deberán presentarse en el Registro de la Dirección General para la Biodiversidad (Gran VÃa de San Francisco, 4, 28005 Madrid) o en cualquiera de las oficinas previstas en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte dÃas naturales contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BoletÃn Oficial del Estado.

  10. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención formulada según el modelo previsto en el Anexo II que, debidamente firmado, servirá de certificación de la veracidad de los datos que en ella se contienen. La Memoria, cuyo contenido tendrá carácter vinculante para...

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