Resolución de 1 de octubre de 1980, de La Dirección general de pesca marítima, sobre concesión de permisos temporales de pesca a buques con licencia para pescar en aguas marroquíes.

MarginalBOE-A-1980-25680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

En uso de las competencias atribuÌdas a Esta DirecciÛn general de pesca marÌtima por los artÌculos 4., Apartado 4, y 6. Del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad pesquera nacional, Vengo a resolver lo siguiente:

  1. Para pescar en aguas de Marruecos, conforme al canje de cartas firmado el dia 30 de junio de 1980, ser· necesario disponer de la correspondiente licencia de pesca expedidia por las autoridades maroquies.

    No obstante lo anterior, hasta que las autoridades marroquÌes extiendan las licencias, bastar· con figurar en las listas de buques que entregue la administraciÛn espaÒola a Marruecos.

  2. Depositar a nombre de la subsecretarÌa de pesca la cantidad correspondiente por c·nones en proporciÛn al tonelaje de Registro bruto por buque, conforme a la siguiente tabla:

    - Para buques arrastreros, cerqueros, palangreros y otras artes, al norte del Cabo noun, 3.066 pesetas por tonelada de Registro bruto, para barcos superiores a 100 trb, y 1.790 pesetas por tonelada de Registro bruto, para buques inferiores a 100 trb.

    - Para sardinales, al sur del Cabo noun, 2.039 pesetas por tonelada de Registro bruto.

    - La flota artesanal, al sur de Cabo noun, 1.276 pesetas por tonelada de Registro bruto.

    - Los buques que faenan el cefalopodo al sur del Cabo noun abonar·n 2.802 pesetas por trb, si son buques de fresco, y 3.828 pesetas por trb si son buques congeladores.

    - Los buques de arrastre dedicados a merluza negra, 1.452 pesetas por trb.

  3. Asimismo, deber·n obtener el correspondiente permiso temporal de pesca previsto en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad pesquera nacional.

  4. No obstante, ante las dificultades mec·nicas de expediciÛn de los documentos acreditativos de los permisos temporales de pesca, a los efectos del Real Decreto citado, se concede tal permiso temporal a todos los buques que en tiempo y forma cumplan los Requisitos establecidos en el Protocolo provisional de acuerdo de pesca con Marruecos.

  5. Los buques que tengan licencia de pesca al sur de Cabo noun en la modalidad de cefalopodo, tanto de fresco cÛmo de congelado, y los buques que tengan basÈ en la penÌnsula y cuyo trb sea superior a 150 trb, deber·n embarcar a un marinero marroquÌ.

  6. Las comandancias de Marina sÛlo despacharan para pescar en...

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