Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias a los efectos de su equiparación legal con los funcionarios públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

I

Una de las competencias fundamentales atribuidas al Consejo General del Poder Judicial es la potestad reglamentaria de desarrollo de la LOPJ en relación con «las condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial», sin innovar ni alterar aquél en su conjunto, pero regulando «en los casos en que sean necesarios para la ejecución o aplicación de esta ley, en aquellos en que así se prevea en ésta u otra ley y, especialmente» (art. 110.2 LOPJ), entre otras materias, en lo que se refiere al régimen de licencias y permisos de Jueces y Magistrados [art. 110.2.g) LOPJ].

II

En los últimos años se han aprobado en nuestro país una serie de leyes que han tenido como principal objeto el estatuto del funcionario público. Este proceso, que ya se inició con las modificaciones de la legislación de función pública de 1984, ha culminado con la aprobación de una nueva regulación en la materia, concretamente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha redefinido el estatuto del servidor público, y que ha dispuesto un nuevo régimen de licencias y permisos en coherencia con las disposiciones que al respecto recoge la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, singularmente en lo que se refiere a los permisos y licencias relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.

En este contexto, precisamente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificó, mediante su disposición adicional tercera , apartado catorce, entre otros preceptos, el art. 373 LOPJ, para añadir un nuevo apartado 7 del siguiente tenor:

7. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará a las particularidades de la carrera judicial la normativa de la Administración General del Estado vigente en la materia.

La ausencia de un desarrollo reglamentario y de la necesaria adaptación de los últimos derechos reconocidos en la legislación general de función pública al ámbito de la carrera judicial, se ha suplido, hasta el momento, por la actuación de la Comisión Permanente del Consejo, que ha venido concediendo licencias y permisos previstos en la legislación general de función pública y no recogidos en el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, en aras a promover la homologación de jueces y magistrados con el resto de funcionarios públicos en esta cuestión, tal como recoge expresamente la exposición de motivos de la LOPJ.

Por demás, la materia no sólo no está reservada a Ley Orgánica, sino que, como se ha dicho, ha sido atribuida doblemente por el legislador al propio Consejo General del Poder Judicial, de un lado, con carácter general, al incluirla entre las materias susceptibles de integrar la potestad reglamentaria [art. 110.2.g) LOPJ], y de otro, de forma más explícita, al disponer, en el art. 377 LOPJ, que «[r]eglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente Ley».

III

Con estos antecedentes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de abril de 2008, acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes el inicio de los trámites pertinentes para la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias, a los efectos de su equiparación legal con los de los funcionarios públicos, sobre la base del acuerdo presentado al Pleno por la Comisión de Igualdad.

La Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de marzo de 2008, acordó «por unanimidad elevar al Pleno, para, en su caso, remisión a la Comisión de Estudios, la propuesta de modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias, a los efectos de su equiparación legal con los de los funcionarios públicos».

A la vista y consideración de todo lo anterior, se presenta la siguiente propuesta de modificación cuyos elementos más significativos son los siguientes:

Modificación de permisos y licencias ya previstos en el Reglamento de la Carrera Judicial, ampliándolos a fin de adaptar aquellos a los equivalentes contenidos en la normativa general de funcionarios públicos; así, las reformas del art. 241 del Reglamento de Carrera Judicial que, en relación con el art. 49.a) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluirá un incremento de dos semanas de licencia por parto en el supuesto de nacimiento de hijo discapacitado y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, o del art. 243 del Reglamento de Carrera Judicial que, en relación con el art. 49.b) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, extenderá hasta dos meses de duración la licencia en caso de desplazamiento previo de los adoptantes con motivo de la adopción internacional.

Incorporación al Reglamento de Carrera Judicial de permisos, licencias y reducciones de jornada no previstos expresamente hasta el momento. Con este objetivo y a fin de dar cumplimiento al art. 373.7 LOPJ, se recogen y adaptan los permisos que la Ley 7/2007, reconoce a los funcionarios públicos en los arts. 48 y 49, singularmente los relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género, siempre que resulten compatibles con las «particularidades» (art. 373.7 LOPJ), de la función jurisdiccional. De esta forma se procede a la regulación de los permisos y licencias por lactancia; por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa precisen permanecer hospitalizados a continuación del parto; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; por guarda legal, por ostentar el cuidado directo de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona discapacitada que no desempeñe actividad retribuida; por cuidado directo de familiares primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, en iguales condiciones de necesidad de dedicación especial y sin recursos propios, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, por traslado del domicilio sin cambio de residencia, y por razón de violencia de género.

Por lo que se refiere a los nuevos permisos y licencias, se ha de destacar la complejidad que acompaña su adaptación al ámbito de la carrera judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Con carácter general, y de principio, la legislación aplicable a funcionarios traduce estos permisos en reducciones de jornada, que pueden a su vez conllevar la eventual reducción correspondiente de las retribuciones. La dificultad radica en trasladar estas posibilidades de reducción de jornada al ámbito de la potestad jurisdiccional, al ejercicio del deber y de la función de Administrar Justicia; dicho de otro modo, no a la realización o prestación de cualquier tipo de servicio o actividad pública, sino a la función pública y al mismo tiempo potestad pública, que traduce el ejercicio y la actuación de un poder del Estado como titular del mismo, a la sazón, el Poder Judicial, poder que es, por imperativo constitucional, un poder independiente, residenciado en todos y cada uno de sus miembros (art. 117 CE).

Sin embargo, no parece justificable, necesario, ni proporcionado que el respeto a los derechos de los ciudadanos, y el ejercicio de la potestad jurisdiccional sitúen a jueces y magistrados en condiciones sustancialmente inferiores a los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR