Real Decreto 1153/1995, de 3 de Julio, por el Que Se Otorga Los Permisos de Investigacion de Hidrocarburos «Cameros 1», «Cameros 2», «Cameros 3» y «Cameros 4», Situados En la Zona a, a la Compañia «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anonima».

MarginalBOE-A-1995-18528
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud presentada por la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros 1», «Cameros 2», «Cameros 3» y «Cameros 4», situados en la zona A, Comunidad Autónoma de La Rioja, y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle los permisos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se otorgan a la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», los permisos de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1.509: permiso «Cameros 1», de 37.926 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 20' N / 2º 50' O

2 / 42º 20' N / 2º 35' O

3 / 42º 10' N / 2º 35' O

4 / 42º 10' N / 2º 50' O

Expediente número 1.510: permiso «Cameros 2», de 37.926 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 25' N / 2º 35' O

2 / 42º 25' N / 2º 20' O

3 / 42º 15' N / 2º 20' O

4 / 42º 15' N / 2º 35' O

Expediente número 1.511: permiso «Cameros 3», de 18.963 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 15' N / 2º 35' O

2 / 42º 15' N / 2º 20' O

3 / 42º 10' N / 2º 20' O

4 / 42º 10' N / 2º 35' O

Expediente número 1.512: permiso «Cameros 4», de 37.926 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42º 20' N / 2º 20' O

2 / 42º 20' N / 2º 05' O

3 / 42º 10' N / 2º 05' O

4 / 42º 10' N / 2º 20' O

Artículo 2

Los permisos que se otorgan a riesgo y ventura del interesado quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las adjudicatarias que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. La titular, de acuerdo con su propuesta y durante la fase 1.ª (primero y segundo años de vigencia), se compromete a realizar diferentes estudios de gabinete e investigación, entre los que se incluyen, aunque no están limitados: estudios de los almacenes potenciales, rocas generadoras y reprocesados sísmicos y estudios de viabilidad y desarrollo, con una inversión mínima de 79,7 millones de pesetas. Al cumplirse el segundo año de vigencia, el titular podrá renunciar a los permisos.

    Si se decide a continuar con la investigación durante la fase 2.ª (tercer y cuarto años de vigencia), se compromete, antes de la finalización del cuarto año, a la realización de una campaña sísmica, con una inversión mínima equivalente a 600 pesetas por hectárea y año.

    Si del resultado de la campaña sísmica y su interpretación se confirma la validez de los objetivos, durante la fase 3.ª (quinto y sexto años de vigencia), el titular se compromete a la perforación de un sondeo, con un coste mínimo, equivalente a 1.500 pesetas por hectárea y año.

  2. En el caso de renuncia total a los permisos, el titular estará obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición primera anterior.

    En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

  4. La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 3

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, (zonas de instalaciones de interés para la Defensa Nacional).

Disposición final única

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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