Real Decreto 2056/1996, de 6 de Septiembre, por el Que Se Otorga el Permiso de Investigacion de Hidrocarburos Denominado «Castor», Situado En la Zona C, Subzona A).

MarginalBOE-A-1996-21500
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud presentada por la sociedad «España Canadá Resources, Inc.», sucursal en España, para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Castor», situado en la zona C, subzona a), frente a las costas de las provincias de Castellón y Tarragona, y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle el permiso mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se autoriza a la sociedad «España Canadá Resources, Inc.», con sucursal legalmente establecida en España, para ser titular de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Artículo 2

Se otorga a la sociedad «España Canadá Resources, Inc.», sucursal en España, el permiso de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas el meridiano de Greenwich que a continuación se describe:

Expediente número 1515: permiso «Castor», de 13.038 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 40º 30' N / 00º 40' E

2 / 40º 30' N / 00º 45' E

3 / 40º 20' N / 00º 45' E

4 / 40º 20' N / 00º 40' E

Artículo 3

El permiso que se otorga a riesgo y ventura del interesado quedará sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. La titular, de acuerdo con su propuesta y durante la fase 1.ª (1.º y 2.º años de vigencia), se compromete a invertir una cantidad mínima de 10 millones de pesetas en la realización de diferentes estudios (incorporando los datos sísmicos disponibles en el Campo de Amposta, cálculos de reservas de posibles almacenes, evaluación de la calidad del almacén, etc.) y diferentes trabajos de gabinete conducentes a: 1) determinar la posible rentabilidad de la estructura en la forma que resulte más aconsejable para el aprovechamiento óptimo de la misma a la vista de los resultados obtenidos, y 2) determinar su posible disponibilidad para trabajos adicionales.

  2. En el caso de renuncia total al permiso, el titular estará obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición primera anterior.

    En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

  4. La caducidad del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 4

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en sus zonas de seguridad que sean compatibles y no estén afectadas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Artículo 5

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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