Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4905
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, reguló el Consejo Nacional de la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral a las personas con discapacidad, en elque participan el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado.

El Consejo Nacional de la Discapacidad tiene encomendadas, al mismo tiempo que las funciones de carácter general, cómo promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad, las funciones de impulso de actividades de investigación, innovación y conocer las programas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en favor de las personas con discapacidad, en particular se le encomienda la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Esta labor de promoción requiere la realización de trabajos especializados y de carácter permanente, actuación que, según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, se encomienda a la Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad.

La disposición final primera del Real Decreto 1865/ 2004, de 6 de septiembre, establece que, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se regulará la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Oficina Permanente Especializada es el órgano que se constituye en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, de...

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