ACUERDO de 19 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

MarginalBOE-A-2003-3625
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 19 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de febrero de 2003, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.--No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los Magistrados electos.

  2. Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  3. Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

  4. Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

  5. Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

  6. Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

    Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la Judicial a través de pruebas de especialización y los juristas de reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

  7. Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio, al destino judicial obtenido, y, por tanto, al servicio activo.

    Segunda.--Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

    También deberán participar, en su caso, los Magistrados en situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados.

    Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

    Tercera.--El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas en los párrafos siguientes.

    Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

    Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

    Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado...

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