Acuerdo de 5 de abril de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

MarginalBOE-A-2011-6667
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 5 de abril de 2011, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los/as Jueces/as electos/as.

  2. Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

  3. Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  4. Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  5. Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

  6. Los Jueces/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

  7. Los Jueces/as adjuntos/as, en tanto no tomen posesión como Jueces/as titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

  8. Los Jueces/as que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes de que transcurriera un año se encuentren en situación de adscripción.

    Segunda.–Deberán participar en este concurso:

  9. Los Jueces/as en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

  10. Los Jueces/as en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  11. Los/as Jueces/as rehabilitados/as.

    Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

    Tercera.–En relación con las vacantes a proveer por el mecanismo previsto en el artículo 118 LOPJ, dada la finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Juez en situación de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.

    Los Jueces de Adscripción Territorial de los Tribunales Superiores de Justicia se regirán por lo dispuesto en la Instrucción número 1/2010, aprobada por la Comisión Permanente, en funciones de Pleno, en su reunión del día 27 de julio de 2010. La sede de las plazas de Jueces de Adscripción Territorial se establecerá en la capital de la provincia, a los efectos económicos que procedan.

    Cuarta.–El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces/as solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la Ley para determinados Juzgados.

    Quinta.–Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/as y Magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

    Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

    Sexta.–Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos...

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