Real Decreto 2631/1983, de 10 de septiembre, por el que se crean Centros públicos de Educación Permanente de Adultos en las provincias de Burgos y Ciudad Real y en la ciudad de Ceuta.

MarginalBOE-A-1983-26822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
27436
octubre
1983
BOE.-Núm.241
26821
26822
DISPOSICION FIN
AL
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
di"
sIguiente
al
de
su
publicación
en
el
_BoleUn
Oficial
del
Estado-,
Dado
en
Madrid
El
10
dE'
septiembre
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educ&Ción
'J
Ciencia.
JOSE
\-lARIA
MARAVÁLL
HERRERO
REAL
DECRETO
283011983.
ds
10
de
septiembre,
por
et
que
S6
crean dos Centros públk:os
de
Edu-
cación General Bdsica
en
La,
provincia de Madrid.
La
demanda
de
puestos
escolares
de
Educación
General
Bá-
sica yPreescolar hace preciso
crear
los Centros docentes nece-
sarios
para
atenderla.
ajusté.ndolos
a
las
prescripciones
de
la
normativa
vigente.
~
En su virtud. de acuerdo con lo establecido en los articu-
las
4,
el
y
135
de
la
Ley 14/1970.
General
de
Educación
y
Finan-
ciamiento
de
la
Reforma
Educativa
y
en
los
artículos
8,
9,
11
Y
22
'/
disposición
adicional
apartados
uno
y
dos
de
la
Ley
Dr·
gánica
5/1980,
de
19
de
junio
(-Boletín
Oficial
del
Estado_
del
27), a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
7
de
septiembre
de
1983,
DISPONGO,
ArtIculo
P
Se
crean
los
Centros
públicos
de
Educación
General
Básica
siguientes:
Provincia
ele
Madrid
Municipios:
Móstoles.-Localidad:
Móstoles.-Colegio
de
Edu·
cación
General
Básica
-Los Rosales_,
domiciliado
en
Zona
Es-
toril
n,
para
640 pues.tos
escolares.
Municipio:
Torrejón
de
Ardoz.-Localidad:
Torrej6n
de
Ardoz.
Colegio
de
Educación
General
Básica,
'domiciliado
en
Pozo
de
las Nieves
(plaza
de
Cataluña),
para
640
puestos
escolares.
Art.
2.-
Se
autoriza
al
Minister10
de
_Educación
y
Ciencia
para
que
por
Orden
ministerial
se1iale
la
fecha
de
comienzo
de
las
actividades
de
los
Centros
públ1cos creados
en
el
artículo
anterior
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejecución
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
10
de
septiembre
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación yClencta,
JOSE MARIA MARAV
ALL
HERRERO
REAL
DECRETO
2831/1~.
de
ID
de
septiembre,
por
el
que
se
crean
Centros
públicos
de
Educa-
ción
Permanente
ele
Adultos
en
las
provincia.
dEl
Burgos
yo
Ciudad
Real
yo
en la
ciudad
Ceuta.
La Ley 14/1970,
de
"
de
agosto,
GeneraJ.
de
Educación
y
Fi·
nanciamiento
de
la
Reforma
Educativa
define
en
sU
preámbulo
la
educación
como
una
permanente
tarea
Inaoa.b8da, y
se
propo-
ne
entre
sus
principales
objetivos
construir
un
sistema
educativo
capaz
de
desarrollar
hasta
el
máximo
las
posibilidades
persona.-
les
de
tod08 y
cada
uno
de
los
espa1'l.oles y
ofrecer
&l
alumno
en
cualquier
momento
del
proceso
educativo.
pasado
el
periodo
de
Edu~ci6n
General
Básica,
la
posibilidad
de
reincorporarse
a
los
estudIOS,
ast
como
la
de
facilitárselos
a
aquellos
que
en
su
mo·
mento
no
pudieron
oausarloe
con
regularidad.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dIspuesto
en
loe
arttculos
44
~
Y
91
de
la
Ley
General
de
Edueacl6n,
que
regulan
la
crea-:
Clón y
caracteristlcas
de
los
Centros
de
Eduoaci6n
Permanente
de
Adultos
y
en
arm~a
con
lo
establecido
en
el
articulo
9,
punto
1,
e),
y 2
de
la
Ley
Orgánica
5/1980,
de
19
de
junto,
que
regula
el
Estatuto
de
Centros
E8colarea,
con
el
fin
de
atender
a
los
~bJetlvos
expuestos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educaoión
y
CIencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MintstrOl
en
IU
reunión
del
dia
7
de
septiembre
de
1883,
.
DISPONGO,
Articulo
l.'"
Se
crean
los
Centros
públicos
de
Educación
Per-
manente
de
Adultos
sIguientes:
Provincia
de
BurgOl
,Municipio:
Aranda
de
Duero.
Localidad:
/r",nda
de
Duero.
Centro
de
Educación
Pennanente
de
Adultos,
domiciliado
en
la
ralle
Santo
Domingo,
sin
número,
con
capacidad
para
80
aluro.
n,-,s
en
prp!wncia
simultánea.
Provtncto
de
Ctudad
Real
Municipio:
Almadén.
Localidad:
Almadén.
Centro
de
!duca-
cIón
Permanente
de
Aduitos,
con
capacidad
para
75
alumnos
en
presencIa
simultAnea.
C.uta:
Municipio:
Ceuta.
Localidad:
Ceuta.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos
y
Coordinador
provincial
del
Centro
Nacional
de
Educación
Bésica
a
Distancia.
domiciliado
en
la
calie
Rosales,
con
capacidad
para
110
alumnos
en
presencia·
si·
multánea.
Art. 2.-
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
que,
por
Orden
ministerial,
sei'lale
la
fecha
de
comienzo
de
las
actividades
en
los
Centros
de
Educae1ón
Permanente-de
Adultos,
relacionados
en
el
.
articulo
anterior
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
ia
ejecución
del
presente
Real
De-
creto.
Dado
en
Madrid
&
10
de
septiembre
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de Educación
'Y
CIenda,
JOSE
MARtA MARAVALL
HERRERO
26823
REAL
DECRETO
2/132/1983,
de
10
de
septiembre,
por
el
que
se
i~tegra
la
Escuela
Oficial
de
Asts·
tentss
Sociales
de
Madrtd
en
la
Universidad
Com-
plutense
de
Madrid
como
Escuela
Universttoria
de
Trabajo
Social.
El
Real
Decreto
185011981,'
de
20
de
agosto,
Incorporo
a
la
Universidad
los
estudios
de
Aslstentes
Sociales
COJll()
Escuelas
Universitarias
de
Trabajo
Socia.l.
Siendo
la
Escuela
Oficial
de
Asistentes
Sociales
de
Madrid,
creada
por
Decreto
986/1967,
de
20
de
abril
como
dependiente
del
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia.
el
único
Centro
estatal
de
esta
naturaleza,
procede
su
incorporación
a
la
Universidad
Com·
plutense
como
Escuela
Universitaria
de
Trabajo
Social,
consti·
tuyéndose
una
Co~isión
Gestora
de
Integraci6n
con
la
funci6n
especifica
de
planificar,
dirigir
J
oontrolar
el
desarrollo
de
la
integración.
En
su
virtud,
mda
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
apr';Cr
puesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni(m
del
día
7
de
septiembre
de
1983.
DISPONGO,
Artículo
1.-
La
Escuela
Oficial
de
Asistentes
Sociales
de
Madrid
se
integra
en
la
Universidad
Complutense
de
Madrid
como
Escuela
Universitaria
de
Trabajo
Social.
Art.
2.'"
Uno.
Por
el
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia,
a
propuesta
de
la
Universidad
Complutense,
se
nombrar'
una
Comisión
Gestora,
con
el
fin
de
dirigir
y
atender
el
desarrollo
de
su
integración.
Dos.
La
Comisi6n
Gestora
de
Integraci6n
estar'
constituida
por
tres
Profesores
numerarios,
pertenecientes
alos
Cuerpos
do·
centes
de
la
Universidad,
afines
a
ias
enseilanzas
de
la
Escuela
integrada
y
por
el
Director.
un
Profesor
de
la
Escueta
y
un
alum-
no.
El
Presidente
de
esta
Comisión
será
designado
por
el
Rector
de
entre
sus
componentes.
Art.
3.'"
Uno.
La
Comisión
~stora
de
Integración,
adftm's
de
cumplir
ias
misiones
que
expresamente
le
encomiende
el
Rec.
tor,
tendrá
los
siguientes
cometidos:
a)
El
asesoramiento
sobre
la
elaboración
del
proYecto
de
plan
de
estudios
de
la
Escuela
Universitaria
de
Trabajo
Soctal,
el
cual
habrá
de
atenerse
a
las
directrices
establecidas
por
Or-
de,n
ministerial
de
12
de
abril
de
1983
(.Boletín
Oficial
del Es-
tado..
dei
19).
b)
Asesorar
sobre
la
aprobación
del
plan
general
que
para
el
desarroUo
de
las
corespondientes
disciplinas
presente
el
Pro-
fesorado
de
la
Escuela.
e)
La
supervisión,
durante
un
per1odo
de
dos
cursos,
en
cada
una
de
las
asignaturas,
de
las
incidencias
que
puedan
sur.
gir,
asi
como
de
la
formación
práctica.
evaluando,
a
través
de
los
resultados
de
esta
última,
la
idoneidad
de
la8
éreas
cam-
pos
e
Instituciones
en
que
se
imparta.
.
d)
La
propuesta
al
Rector,
.1
lo
considera
conveniente,
de
l.
incorporación
a
la
propia
Comisión
de
CatedrAticos
y
Profesores
agregados
de
la
Universidad,
con
la
exclusiva
finalidad
de
co-
iaborar
en
ia
supervisIón
de
cada
una
de
las
materias
imparU·
das
en
la
Escuela.
.
e) La
prestaci6n
al
Profesorado
de
la
Escuela
de
cuanta
ayUda
y
colaboración
requiera,
tanto
por
medio
de
reuniones
periódicas,
como
mediante
la
organizacdón
de
curslllos
de
per-
rec~ionamiento
y
de
programas
de
investigación.
en
colaboración
con
el
Instituto
de
Ciencias
de
la
Educación
y
con
los
Depar·
tamentos
a.t1nes
de
la
Universidad.
a
cuyos
efecto.
elevart
al
Rector
iae
oportunas
propuestas.
f)
Informar
en
relación
con
la
asignaci6n
de
funciones
dI)-
cent.8!s,
de
acuerdo
con
el
nuevo
plan
de
estudios,
y
con
la
cola-
boración
en
la
funci6n
docente
para
la
supervisión
de
las
prAc·

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