Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8523
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de Norma General de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministerio de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

[precepto]Primero.

Se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparadas por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anejo de la presente Orden.

[precepto]Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

[precepto]Tercero.

Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la elaboración y propuesta de las Normas Específicas de Peritación aplicables a cada una de las producciones objeto de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Estas Normas se aprobarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[precepto]Cuarto.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEJO. Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado

  1. Marco legal.–Se dicta la presente Norma General de Peritación en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su contenido se ajusta a las prescripciones de la citada Ley y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

    Asimismo, en la aplicación de la presente Norma, se estará a lo dispuesto en las correspondientes condiciones de los seguros ganaderos incluidas en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

  2. Objeto.–Esta Norma establece las líneas generales de actuación para la valoración de siniestros sobre las producciones ganaderas amparadas por el seguro agrario combinado.

  3. Ámbito de aplicación.–La presente Norma se aplicará a las producciones y riesgos ganaderos incluidos en los planes de seguros agrarios combinados.

  4. Definiciones.–A efectos de la Norma, se entiende por:

    4.1 «Peritación» conjunto de observaciones, evaluaciones y demás actuaciones de inspección conducentes a la determinación de la propuesta de indemnización, si procede. Comprende, con carácter general, la inspección y la tasación.

    4.1.1 «Inspección» conjunto de observaciones y comprobaciones, estables o evolutivas, tanto de carácter documental, como zootécnicos y sanitarios, y de las evaluaciones necesarias para la determinación de los daños ocasionados en las producciones o animales, de acuerdo con las condiciones definidas por el contrato de seguro.

    4.1.2 «Tasación» valoración y cuantificación económica de los datos recogidos en la inspección y elaboración de una propuesta de indemnización de acuerdo a las condiciones del contrato de seguro.

    4.2 Documento de peritación: documento que recoge los resultados de las comprobaciones periciales realizadas y, en su caso, los datos necesarios para la valoración de los daños. Formarán parte del mismo todo soporte (fotográfico, vídeo u otros) que permita una mejor información y documentación del siniestro.

    4.2.1 Documento de inspección: documento que recoge datos relativos a los aspectos zootécnicos y sanitarios de la explotación y, en su caso, del siniestro, previos a la valoración de daños. En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la inspección, pudiera efectuarse la evaluación del daño, el documento de inspección adoptará el carácter de acta de tasación.

    4.2.2 Acta de tasación: El documento que, ligado a una declaración de siniestro, recoge las comprobaciones y actos periciales realizados y establece su correspondiente valoración económica. El acta de tasación...

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