Orden ARM/2815/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2010-16711 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y ámbito figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, castaño, granado, higuera, manzana de sidra y membrillo, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables:
Brevas: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.
Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.
En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos de azufaifo, castaño, granado, higuera, manzana de sidra y membrillo incluyendo sus plantaciones jóvenes (plantones) respectivas.
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No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:
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Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.
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Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
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Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.
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Las de árboles aislados.
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A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:
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Plantación regular: La superficie de cultivo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
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Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
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Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Para el cultivo del higo en las provincias de Ávila, Badajoz y Cáceres se entenderá también como recolección, cuando los frutos sean recogidos del suelo.
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Estado fenológico D en membrillo: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico D cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas.
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Estado fenológico J en membrillo: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico J. Se considera que un árbol ha alcanzado...
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