Orden ARM/2815/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-16711
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y ámbito figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, castaño, granado, higuera, manzana de sidra y membrillo, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables:

    Brevas: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

    Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

    En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos de azufaifo, castaño, granado, higuera, manzana de sidra y membrillo incluyendo sus plantaciones jóvenes (plantones) respectivas.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

    1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

  1. Plantación regular: La superficie de cultivo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  2. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  3. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Para el cultivo del higo en las provincias de Ávila, Badajoz y Cáceres se entenderá también como recolección, cuando los frutos sean recogidos del suelo.

  4. Estado fenológico D en membrillo: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico D cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas.

  5. Estado fenológico J en membrillo: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico J. Se considera que un árbol ha alcanzado...

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