Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Enero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-517 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incluye, dentro de sus ´Principios generalesª, la obligaciÛn de que el Gobierno elabore un informe periÛdico sobre el conjunto de sus actuaciones en relaciÛn con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. AsÌ, en su artÌculo†18, se establece la necesidad de determinar reglamentariamente, los tÈrminos que regulen la citada elaboraciÛn.
El informe periÛdico, que debe ponerse en relaciÛn con la previsiÛn del artÌculo†17 de la Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo, de elaboraciÛn por el Gobierno de un Plan EstratÈgico de Igualdad de Oportunidades, cumple un doble objetivo. Por una parte, es el instrumento b·sico del Gobierno, para la evaluaciÛn de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de sus actuaciones; y, por otra, es el vehÌculo de informaciÛn a las Cortes Generales sobre el cumplimiento del citado principio.
La estructura ministerial de la AdministraciÛn General del Estado adoptada en el Real Decreto†553/2004, de†17 de abril, aconseja atribuir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a travÈs de la Secretaria General de PolÌticas de Igualdad la elaboraciÛn del informe periÛdico, con la coordinaciÛn de la ComisiÛn Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en el artÌculo†76 de la Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo.
En el marco de los principios de cooperaciÛn y colaboraciÛn que rigen el funcionamiento de las Administraciones P˙blicas, asÌ como del criterio de eficiencia, establecidos en el artÌculo†3.2 de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, del RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n, se considera necesario establecer un sistema periÛdico de suministro de informaciÛn de aquellas actuaciones que impulsen la consecuciÛn de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la habilitaciÛn reglamentaria establecida en el apartado†1 de la disposiciÛn final tercera de la Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†21 de diciembre de†2007,
D I S P O N G O:
ArtÌculo†1.?Objeto.
Mediante el presente real decreto se regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboraciÛn del informe periÛdico, que el Gobierno adoptar·, sobre la efectividad del conjunto de sus actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
ArtÌculo†2.?Competencia.
La elaboraciÛn de la propuesta del Informe PeriÛdico ser· competencia de la SecretarÌa General de PolÌticas de Igualdad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo elevar· al Consejo de Ministros para su aprobaciÛn y remisiÛn a las Cortes Generales.
ArtÌculo†3.?Funciones.
Para la elaboraciÛn del Informe PeriÛdico, la SecretarÌa General de PolÌticas de Igualdad desarrollar· las siguientes funciones:
-
?La recepciÛn de la informaciÛn de los departamentos ministeriales.
-
?La presentaciÛn a la ComisiÛn Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe PeriÛdico, previa a su remisiÛn al Gobierno para su aprobaciÛn.
ArtÌculo†4.?Periodicidad.
El informe periÛdico se elaborar· y aprobar· con periodicidad bienal.
ArtÌculo†5.?Contenido.
El informe periÛdico versar· sobre los siguientes elementos:
-
?Las actuaciones de la AdministraciÛn General del Estado y los Organismos p˙blicos vinculados o dependientes de ella, relacionadas con la aplicaciÛn de la Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y en particular sobre la aplicaciÛn y desarrollo de las previsiones de sus tÌtulos II, III y V que, por razÛn de la materia, afecten de manera especÌfica a los distintos departamentos ministeriales.
-
?El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan EstratÈgico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el artÌculo†17 de la Ley Org·nica†3/2007, de†22 de marzo.
-
?Cualquier otra informaciÛn sobre medidas adoptadas para la consecuciÛn efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres, no incluidas en las previsiones anteriores.
ArtÌculo†6.?Procedimiento.
La informaciÛn a que se refieren los artÌculos†2 y†5 se remitir· por los departamentos ministeriales a la SecretarÌa General de PolÌticas de Igualdad durante los meses de enero y julio de cada aÒo.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, el†21 de diciembre de†2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ