ORDEN INT/3053/2004, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Sector de Sanidad Penitenciaria.

MarginalBOE-A-2004-16629
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3053/2004, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Sector de Sanidad Penitenciaria.

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Públicay de conformidad con los artículos 39 y 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de laconvocatoria

  1. Aspirantes

    Primera.--Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 20 de enero de 1989), personal de la Seguridad Social regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, Especialidad en Psiquiatría (0902), códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    1. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A).

      Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el anexo I B), que serán concedidos en el caso de que tras la adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.

      La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B).

    2. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar, una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

    3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

      Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los previstos en el apartado 1 de esta base, sólo podrán participar enel presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

    5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

      Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Dirección General de II.PP.

      Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en la situación de servicios especiales excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

    6. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

    7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

      Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

    8. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

      1. Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

      2. Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre...

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