ORDEN INT/1695/2004, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias correspondientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-2004-10611
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/1695/2004, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias correspondientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, con arreglo a lassiguientes

Bases de convocatoria

  1. Aspirantes

    Primera.--1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos quese indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    1. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    2. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

      Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

      La autoridad convocante, envirtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarias y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B).

    3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

      Segunda.--1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

    5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

      en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    6. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

    7. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia a las mismas.

    8. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

      1. Que tengan destino definitivo en elámbito de este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

      2. Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

      3. Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

    9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo conlo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

    10. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

      Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el art. 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

    11. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

    12. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes respecto de la procedenciade la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto.

  2. Méritos

    Tercera.--La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Méritos específicos.--Se encuentran recogidos en el Anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima de 2,80 puntos para todos los puestos convocados.

    2. Méritos generales.--Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

    1.1 Grado personal: se evaluará hasta un máximo de 7 puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un grado personal:

    Superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 7 puntos.

    Superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 6,50 puntos.

    Igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

    Inferior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

    En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, para el grupo de titulación que pertenezca el funcionario.

    En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

    1.2Valoración del trabajo desempeñado: se adjudicarán hasta un máximo de 7 puntos, en función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al puesto solicitado:

      Durante dos años o más: 7 puntos.

      Durante menos de dos años: 6 puntos.

    2. Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en uno o dos niveles al puesto solicitado:

      Durante dos años o más: 6 puntos.

      Durante menos de dos años: 5 puntos.

    3. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel al puesto solicitado:

      Durante dos años o más: 4 puntos.

      Durante menos de dos años: 3 puntos.

    4. Por estardesempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior al puesto solicitado:

      Durante dos años o más: 2 puntos.

      Durante menos de dos años: 1 puntos.

      1.2.1 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR