ORDEN INT/3484/2003, de 4 de diciembre, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-2003-22916
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3484/2003, de 4 de diciembre, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Aspirantes

    Primera.--1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera con arreglo a lo siguiente:

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos de la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

    1. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

    2. Asimismo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que lo harán en virtud del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las presentes bases.

      1. Los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Cada uno de los funcionarios solicitantes pertenecientes a los Cuerpos de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, y Especial, ambos de Instituciones Penitenciarias, podrán:

      1. Solicitar los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en el Anexo I a) y Anexo I b) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias respectivamente. Igualmente, solicitar los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I f) los cuales sólo se adjudicarán si durante la resolución del presente concurso se produjera la creación o aumento de las dotaciones de los mismos por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

      2. Asimismo los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I c) y Anexo I d) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias respectivamente, los cuales sólo se adjudicarán en caso de que durante la resolución del presente concurso se produjera alguna vacante.

    4. Los funcionarios solicitantes del Cuerpo de Ayudantes,

      Escalas Masculina y Femenina de Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Especialista de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán:

      1. Solicitar los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I e), cuya adjudicación en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas. Dichos puestos se incrementarán en función de lo indicado en el Anexo I f), siempre y cuando su aprobación se produzca durante la resolución del concurso y referidas a las reseñadas en el mismo como Anexo I e). La adjudicación de las plazas que incluidas en este Anexo se encuentren con cero vacantes, será con ocasión de vacante producida durante la resolución del concurso.

        A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2 del Convenio aplicable, la tabla de equivalencias que figura como Anexo VI a la presente convocatoria.

        Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, que se encuentren destinados en Centros Penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, podrán participar a todas las plazas convocadas en el presente concurso, en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios participantes.

        Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

      2. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración y a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Madrid IV, el puesto convocado de Servicio Interior-2 (Mujeres), se irá adjudicando entre los solicitantes del mismo con ocasión de resulta producida en las correspondientes de Servicio Interior Mujeres del mismo Centro.

      3. La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I c), Anexo I d) y de aquellas del Anexo I e) reseñadas con cero vacantes.

      4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

      6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta Base Primera, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

        Segunda.--1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

      7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR