ORDEN 54/1996, de 29 de Febrero, sobre Estructura periferica de la defensa en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Marginal | BOE-A-1996-6258 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional tercera , apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece que los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones y además de las competencias que les corresponden como autoridad militar, las funciones que el expresado Real Decreto atribuye a los Delegados de Defensa. Por otra parte, el apartado 2 de la misma disposición determina que pasarán a depender directamente de los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla los servicios y unidades administrativas a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto. En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero.-Competencias y estructura.
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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera , apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones y además de las competencias que les corresponden como autoridad militar, las funciones que el citado Real Decreto atribuye a los Delegados de Defensa.
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Con esta finalidad dependerán directamente de los expresados Comandantes Generales los siguientes servicios y unidades administrativas:
Secretaría General.
Intervención Delegada.
Centro de Reclutamiento.
Servicio de Personal.
Servicio de Patrimonio.
Dependerá, asimismo, del Comandante General de Ceuta, la Inspección de Mutilados y Pensionistas Marroquíes.
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En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente apartado, los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla dependerán del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
Segundo.-Facultades del Comandante General.
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El Comandante General, dentro del respectivo ámbito territorial y en relación con los servicios y unidades administrativas a que se refiere el número 2 del apartado primero de la presente Orden, ejercerá, bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes facultades:
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Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.
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Dirigir y coordinar todos los servicios a que se refiere el número 2 del apartado primero de la presente Orden.
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Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
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Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.
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Dirigir...
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