ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

MarginalBOE-A-1999-14516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de varios de sus centros directivos, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en ciencias de la salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la sociedad en esta materia.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento como un organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos fiscales y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia potenciará aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

La Agencia Española del Medicamento pretente impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, Doctores o Técnicos especializados que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento, mediante su integración en las tareas de las distintas unidades de la Agencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales en la Agencia Española del Medicamento.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

  1. Objetivo de la convocatoria:

    Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, se convocan 29 becas en determinadas áreas de especialización de la Agencia Española del Medicamento.

  2. Condiciones de las becas:

    2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:

    Becas de iniciación o postgrado.

    Becas de perfeccionamiento.

    2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes unidades de la Agencia Española del Medicamento:

    División de Química y Tecnología Farmacéutica.

    División de Productos Biológicos y Biotecnología.

    División de Farmacología y Evaluación Clínica.

    División de Gestión de Procedimientos.

    División de Farmacovigilancia y Farmacoepidemiología.

    División de Inspección y Control Farmacéutico.

    División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional.

    División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.

    División de Sistemas y Tecnologías de la Información.

    División para Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

    División de Garantía de Calidad.

    Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberán realizar.

    2.3 La duración de las becas comprenderá el período que transcurra desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

    2.4 Las becas de iniciación o postgrado están dotadas con 125.000 pesetas mensuales, y las de perfeccionamiento, con 220.000 pesetas mensuales, a las que se practicarán las retenciones legales correspondientes.

    El pago de la beca se realizará mensualmente, previa certificación del Jefe de División correspondiente, en la que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

    A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

    La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, ningún tipo de relación laboral ni de empleo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con la Agencia Española del Medicamento ni con el Ministerio de Sanidad y Consumo, ni supondrá compromiso alguno por parte de dichos organismos de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

    2.5 El disfrute de la beca, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos de cualquier Administración Pública, así como con el ejercicio de actividades remuneradas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26...

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