Real Decreto 1122/1985, de 26 de Junio, sobre Seleccion, formacion y Perfeccionamiento de los Miembros de los Cuerpos que integran la Policia.

MarginalBOE-A-1985-13507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La aparicion y desarrollo reciente de complejas y tecnificadas manifestaciones delictivas, aconsejan adecuar el regimen de formacion policial a las exigencias actuales y a las previsiones de futuro, tendentes a la unificacion de los cuerpos que integran la policia. En consecuencia, siguiendo lo dispuesto en la Ley 55/1984, de 4 de diciembre, de la policia, y la habilitacion contenida en la disposicion final segunda del Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de julio, de retribucionesde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el presente Real Decreto se modifica el sistema vigente, estableciendose un sistema de seleccion, Formacion y Perfeccionamiento para los funcionarios de los cuerpos que integran la policia, en linea con los sistemas imperantes en los paises mas avanzados de nuestra Area cultural.

Razones objetivas derivadas de la propia funcion a desempeÒar y de la debida homogeneidad dentro de la carrera administrativa hacen preciso el establecimiento de determinados limites, respecto a las edades maxima y minima de ingreso en los centros policiales, que en nada afectan, por ello, al principio de igualdad constitucional, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional.

Entre las innovaciones mas importantes destaca la exigencia del titulo de Diplomado Universitario o equivalente, para el acceso al Cuerpo Superior de Policia y a tenientes del Cuerpo de Policia nacional, que permite seleccionar a candidatos, con lo que vendra a enriquecer aun mas a estos colectivos, reservando a los centros de formacion las enseÒanzas tecnico-policiales, y posibilitando que los aspirantes reciban los conocimientos basicos, a traves de un curso comun, para lograr una mayor aproximacion y homologacion entre cuerpos, mientras que la formacion tecnica sea impartida en un segundo curso especifico para cada colectivo. Completando el sistema, se preve la formacion permanente mediante cursos de reciclaje y actualizacion de conocimientos.

Sin perjuicio de lo que se establezca en las normas de desarrollo de la Ley Organica a que hace referencia el articulo 104 de la constitucion, en relacion con la promocion interna, el presente Real Decreto incide sobre el regimen de seleccion y formacion de los Policias nacionales, exigiendose el titulo de Graduado Escolar o equivalente, para el ingreso en el Centro de Formacion especial y la realizacion de un curso academico de un aÒo de duracion, asi como un periodo de practicas de seis meses, impartiendose conocimientos netamente policiales, al objeto de conseguir profesionales capacitados en la funcion encomendada.

En su virtud, previo informe de La Comision Superior de Personal y de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 26 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 La formacion y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos que integran la policia, seran desarrollados en los siguientes Centros Docentes, integrados en la Escuela general de policia: Escuela Superior de Policia, Academia especial de oficiales de policia nacional, Academia de Suboficiales de policia nacional y Academia especial de formacion basica de policia nacional.
Art. 2 Uno.- Para el ingreso en la Escuela Superior de Policia y en la Academia de oficiales de policia nacional, habran de superarse las pruebas selectivas correspondientes, entre los aspirantes que reunan las siguientes condiciones:
  1. Tener la nacionalidad espaÒola.

  2. Estar en posesion del titulo de Ingeniero Tecnico, Diplomado Universitario, arquitecto tecnico, Formacion Profesional de tercer grado o equivalente. A estos efectos, se considerara equivalente al titulo de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

    Tener veintiun aÒos de edad y de no haber cumplido los treinta el dia en que termine el plazo de presentacion de instancias, o los treinta y tres si el opositor pertenece en activo al Cuerpo de Policia nacional, con mas de tres aÒos de servicio.

  3. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del estado o de la Administracion Autonomica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

  4. Tener estatura minima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres.

    Dos.- Las pruebas selectivas que se mencionan en el apartado anterior, se desarrollaran en tres fases, en la forma que se establezca en cada convocatoria, y versaran sobre:

    1. primera fase:

    2. reconocimiento medico, que se basara en un especifico cuadro de exclusiones.

    3. segunda fase:

    4. pruebas de cultura fisica.

    5. pruebas de caracter psicotecnico.

    6. tercera fase:

    7. pruebas, escrita, oral y practica, sobre conocimientos generales de Ciencias Sociales, con especial incidencia en derechos y libertades publicas, legislacion penal y administrativo-policial, asi como conocimientos basicos en Ciencias fisicas, relacionadas con la funcion policial. Estas pruebas se desarrollarn con base en los programas que se aprueben oficialmente, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen y , en lo no previsto en las mismas, con arreglo a las normas de caracter general, reguladoras del ingreso en la Administracion publica.

      Tres.-superadas dichas pruebas, los aspirantes realizaran en la Escuela general de policia, un curso academico comun de formacion basica, en el que, dado su caracter selectivo, el alumno debera superar todas y cada una de las asignaturas.

      Dicho curso estara orientado a la creacion de la aptitud y capacidad necesaria para el ejercicio de la profesion, con especial incidencia en los conocimientos basicos con proyeccion policial y en sentido de la disciplina exigida para su profesion.

      Cuatro.-una vez aprobado el curso de formacion basica:

    8. los alumnos aspirantes a inspectores del Cuerpo Superior de Policia seguiran en la Escuela Superior de Policia un curso de formacion especifica dirigido a la adquisicion de los conocimientos necesarios en materias tecnico-policiales, prioritariamente referidas a la informacion, documentacion y policia judicial.

    9. los alumnos aspirantes a tenientes del Cuerpo de Policia nacional, seguiran en la Academia especial de oficiales de policia nacional un curso de formacion especifica, dirigdo a la adquisicion de los conocimientos necesarios en materia tecnico-policiales, prioritariamente referidas al manto intermedio de unidades de policia uniformada y tecnicas de Seguridad Ciudadana.

      Cinco.-durante los cursos a que se refieren los apartados anteriores, los alumnos tendran la consideracion de funcionarios en practicas.

      Seis.-los alumnos que superen los mencionados cursos y el periodo de practicas que se establezca, seran nombrados por el Ministro del Interior,inspectores de tercera, del Cuerpo Superior de Policia o tenientes del Cuerpo de Policia nacional, respectivamente.

Art. 3 Uno.-para el ingreso en la Academia especial de formacion basica de policia nacional, habran de superarse las pruebas selectivas correspondientes entre los aspirantes que reunan las siguientes condiciones:
  1. Tener la nacionalidad espaÒola. Los varones tener cumplido el servicio en filas o acreditar estar exentos de el.

  2. Estar en posesion del titulo de Graduado Escolar o equivalente.

  3. Tener veinte aÒos de edad y de no haber cumplido los treinta, el dia en que termine el plazo de presentacion de instancias.

  4. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del estado o de la Administracion Autonomica, local o institucional, ni hallarse inhyabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

  5. Tener estatura minima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Dos. Las pruebas selectivas a que se alude en el apartado anterior, se desarrollaran en tres fases, en la forma que se establezca en cada covocatoria, y versaran sobre:

  1. primera fase:

  2. reconocimiento medico, que se basara en un especifico cuadro de exclusiones.

  3. segunda fase:

  4. pruebas de cultura fisica.

  5. pruebas de caracter psicotecnico.

  6. tercera fase:

  7. pruebas escritas, de contenido cultural, adecuadas a la seleccion para ingreso en el Cuerpo de Policia nacional. Estas pruebas se desarrollaran con base en los programas que se aprueben oficialmente, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen y, en lo no previsto en las mismas, con arreglo a las normas de caracter general, reguladoras del ingreso en la Administracion publica.

Tres.-superadas dichas pruebas, los opositores seran nombrados Policias-alumnos y realizaran en la Academia especial de formacion basica, un curso academico de carcter selectivo de un aÒo de duracion.

Dicho curso estara dirigido a inculcar a los alumnos la formacion basica, juridica y operativa, adecuada para la eficaz y correcta realizacion de sus funciones, asi como a fomentar en ellos el sentido de disciplina peculiarmente exigido para su profesion.

Cuatro.-los alumnos que superen el mencionado curso, realizaran un periodo de practicas, con una duracion maxima de seis meses.

Cinco.-durante el curso y periodo regulados por los dos apartados anteriores, los alumnos tendran la consideracion de funcionarios en practicas.

Art. 4 Por el Ministro del Interior se determinaran los planes de estudios que han de regir en los cursos de formacion de la Escuela general de policia, sin perjuicio de la coordinacion y convalidaciones de dichos estudios que pueda establecer El Ministerio De Educacion y Ciencia y la colaboracion que pueda prestar el Instituto Nacional de la Administracion publica.

El Regimen Disciplinario de los alumnos de la Escuela general de policia, vendrafijado por el reglamento del centro correspondiente, en el que se incluira, como sancion para faltas muy graves, la posibilidad de causar baja en el mismo.

Art. 5

Para atender a la formacion permanente, por el Ministro del Interior, con la colaboracion que pueda prestar el Instituto Nacional de Administracion publica, se programaran cursos de acutalizacion y perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios que integran la policia y, en especial, los dirigidos a la equiparacion de conocimientos de los actuales funcionarios, con quienes ingresen en la misma de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-por el Ministro del Interior se dictara el reglamento de la Escuela general de policia, asi como las demas disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.-quedan derogadas cuantas disposicioes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su aplicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, Jose barrionuevo PeÒa.

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