Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-59
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el contenido de estas comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.

El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que afectan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR