Real Decreto 2826/1981, de 27 de Noviembre, por el que se modifica el Tipo aplicable en las Percepciones sobre los Jarabes y Bebidas refrescantes reguladas en el decreto 345/1971, de 25 de Febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-27856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y y uno, de veinticinco de febrero, por el que se desarrolla el articulo septimo de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta, de veintidos de diciembre, que perfecciono la accion protectora y modifico la financiacion del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social, fija en el diez por ciento el tipo aplicable para determinar la cuantia de la percepcion que grava los jarabes y bebidas refrescantes La Disposicion Adicional del citado Decreto seÒala que la exaccion de la percepcion, en cuanto no este expresamente regulada en el mismo o en las disposiciones que lo desarrollen, se regulara en el caso de los jarabes y bebidas refrescantes, por las normas aplicables al Impuesto Especial correspondiente

La Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, de los Impuestos Especiales y su reglamento de aplicacion aprobado por Real Decreto dos mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de cuatro de noviembre , han modificado sustancialmente, respecto del impuesto sobre dichos productos, con efecto de uno de enero de mil novecientos ochenta, la base imponible que anteriormente era el precio de venta en origen del producto y ha pasado a estar constituida por el precio de venta minorista

En consecuencia, teniendo en cuenta la nueva base fijada para el Impuesto Especial y el incremento experimentado sobre la base anterior, se hace preciso rebajar el tipo aplicable para mantener un volumen equivalente de ingresos por dicho concepto

En su virtud , a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberacion del Consejo de Ministro en su reuncion del dia veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo :

Articulo Unico

se modifica el apartado e), del articulo segundo del Decreto trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de febrero, por el que se desarrolla el articulo septimo de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta, de veintidos de diciembre, que perfecciona la accion protectora y modifica la financiacion del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes terminos:

Disposicion final

Se faculta al Ministerio de Trabajo , Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que consideren necesarias para la aplicacion del presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Jesus Sancho rof

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