Real Decreto 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-29364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del FORPPA, pueda hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.

Habiendo quedado suficientemente demostrado que la incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo, en las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata, inciden claramente en su calidad, resulta de la mayor conveniencia el amparar bajo la forma prevista en la legislación vigente a aquellos productores que se esfuerzan por obtener productos suficientemente diferenciados como para ser clasificados en categorías superiores.

Con la inclusión de estos productos en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas se derivarán para las zonas productoras mejoras en los órdenes económico y social.

En consecuencia, una vez oídos los sectores interesados y visto el acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se hace extensivo a las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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