RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo nacional sobre Formacion profesional continua en el Sector de Peluquerias, institutos de Belleza, gimnasios y Similares.

MarginalBOE-A-1996-1257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y similares, que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 1995, de una parte por la Federación Estatal de Servicios de UGT y la Federación de Actividades Diversas de CC.OO., y de otra, por la Federación Española de Peluqueros y Peluquerías de Señoras y la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en los que estamos inmersos.

El futuro de nuestro sistema depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios especialmente los de pequeñas y medianas empresas, y por ello, la Formación Profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La libre circulación de trabajadores y la institución del Mercado Unico exigen desarrollar medidas de Formación Continua, cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

La Formación en la empresa podemos considerarla como el incremento del potencial de la misma a través del perfeccionamiento profesional y humano de los individuos que la forman.

Desde el punto de vista económico, los programas de formación son una de las más sanas inversiones.

En la empresa como en las naciones, interviene decisivamente el capital humano, es decir, el conjunto de aptitudes de los miembros de la comunidad, potenciados por la formación y el entrenamiento.

Sabemos que el desarrollo económico de los países depende, más que de la riqueza de recursos naturales que poseen, de la existencia de hombres con los conocimientos precisos para llevar adelante programas de desarrollo.

El cada vez mayor nivel de especialización de las plantillas y la necesidad de renovar y actualizar los conocimientos que exige la rápida evolución de la técnica y, sobre todo, la inquietud por la formación y desarrollo humano y profesional de los trabajadores hace aconsejable la firma de un Acuerdo Sectorial que permita la coordinación y el impulso de los programas de formación y perfeccionamiento, ya sea con objetivos de promoción, o de adecuación a las progresivas exigencias del mercado.

Por estas razones, las Organizaciones firmantes reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de potenciar...

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