Resolución sobre interpretación de la Ordenanza de Trabajo de Peluquerías de Señora y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares de 28 de febrero de 1974.

MarginalBOE-A-1978-24870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyResolución
B.
O.
del
E.-Núm.
235 2
octulire
1978
22871
Si
dicho
saldo
resultare
insufic:i.ente.
la
diferencia
se
satis-
fará,
como
devolución
de
ingresos
indebidos,
con
aplicacióD
el
P:esupuesto
de
Ingresos
del
Estado,
capitulo
nueve,
artícu-
lo
96,
grupo
961.
beneficio
de
acufiaci6n
de
moneda:
y
lo
que
aún
faltare
se
pagará
con
cargo
a
los
créditos
existentes
o
que
se
habiliten
en
el
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado.
bJ
Las
demás
obligaciones
(gastos
de
remesa,
'dec
trans-
porte
y
otros
gastos)
I
con
cargo
6.
los
créditos
existentes
o
que
se
habiliten
en
el
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado.
Séptimo.-Se
faculta
a
la
Dirección
General
del
Tesoro
para
dictar
las
Resoluciones
que
'estime
precisas
para
ejecución.
aclaración
y
de~e.::,rol1o
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
Lo
que
participo
a
V.
E.
y
e.
VV.
n.
alos
efectos
opor-
tunos.
Dios
guarde
a
V.
E. y a
VV.
n.
muchos
años.
Madrid,
19
de
septLembre
de
1978.
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
Excmo.
Sr.
Gobernador
del
Banco
de
España
e
lImos.
Sres.
Sub~
secretario
de
Presupuesto
y
Gasto
Público
y
Director
de
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre.
2)
La
plata
obtenida
de
la
fundición
de
la
moneda
da
cien
pesetas
una
vez
afinada
y
fonnados
lingotes
del
tama1io
y
peso
habituales
en
el
mercado,
será
remitida
al
Banco
de
España
para
BU
custodia.
Dichos
lingotes
de
plata
podrán
también
ser
vendidos
en
tOCio
o
en
parte
al
Banco
de
España,
oon
obligación
de
éste
de
ingresar
en
el
Tesoro
Público
el
importe
de
la
venta
al
precio
en
aquel
momento
vigente
en
el
mercado
de
metales
preciosos.
Cua:"to.-Se
faculta
a
la
Dirección
Genera.!.
del
Tesoro
para
dictar
las.
Resoluciones
qUe
estime
precisas
para
ejecución.
aclaración
y
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
Lo
que
participo
aV. E. y a VV.
11.
a
los
efectos
oportunos.
Dios
guarde
a
V.
E. YaVV.
n.
muchos atios.
Madrid,
19
de
s.eptiembre
de
1978.
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
Excmo.
Sr.
Gobernador
del
Banco
de
España
e
nmos.
Sres.
Sub~
secretario
de
Presupuesto
y
Gasto
Público
y
Director
de
la.
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre.
Excelentísimo
e
ilustrísimos
señores:
El
Decreto
347811975,
de
19
de
diciembre,
dispuso
la
:-etirada
de
la
circulación
de
la
moneda
da
plata-eobre
de
cien
pesetas;
de
la
moneda
de
cobre-aluminio
de·
'dos
pesetas.
cincuenta
céntimos;
moneda
de
cobre~níquel
de
cincuenta
céntimos
y
monede.
de
aluminio~magnasfo
de
diez
céntímos.
En
el
referido
Decreto,
dictado
en
uso
de
la
autorización contenida
en
el
artículo
7."
de
la
Ley
HlI197S,
de
12
de
marzo,
se
encomen~
daba
al
Banco
de
España
la
recogida
y
canje
da
las
monedas
privadas
de
curso
legal
y
la
retención
de
dichas
monedas
obran
tes
en
SUS
cajas,
as!
como
.el
depósito
y
custodia
de
todas
dichas
monedas
en
tanto
se
acordase
por
el
Ministerio
de
Hacienda
el
destino
de
las
mismas.
En
el
mismo
Decreto,
articulo
4.".
se
autorizaba
al
Ministro
de
Hacienda
para
dictar
disposiciones
en
relación
con
aquella
norma
legal
y,
en
espocial.
para
adopción
de
las
medidas
precisas
para
llevar
a
efecto
la
desmonetizacIón
de
las
mo-
nedas
qe
referencia
y
utilización
de
los
metales
que
se
ob-
tengan.
Corresponde,
pues,
al
Ministerio
de
Hacienda
proceder
a
la
desmOnetización
de
aquellas
monedas,
que
representa
un
trabajo
que
debe
ser
encomendado
al
personal
técnico
idóneo,
ydecidi:- el
destino
del
metal
obtenido.
En
su
virtud.
este
Ministerio
tiene
a
bien
disponer~
Primero.-El
Banco
de.
Espafia
procederá
-a
entregar
a
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre,
en
las
fechas.
lugares,
forma
y
cuantía
que
ésta
determine,
las
monedas
metálicas
:-etiradas
da
la
circulación
detalladas
en
el
artículo
L"
del
Decreto
3478/1975,
de
19
de
diciembre,
y
cualquier
otra
clase
de
moneda
privada
de
cUrso
legal
que
el
Banco
custodie.
para
su
desmonetización,
fundición
y
afino,
en
su
caso.
S2gundo.-Las
operaciones
citadas
de
desmonetización,
fun-
dición
y
afino
podrán
ser
rea1izadas
por
la
'-Fábrica
Naj;ional
de
Moneda
y
Timbre.
bien
por
ella
misma,
bien
contratando
la
ejeeudón
de
estos
trabajos
con
Sociedades
por
ella
~lec~
cionadas,
pudiéndose
proceder.
en
todo
caso,
directamente
a
la
fundición
de
las
monedas
dent:o
de
los
envases
en
que.
se
hayan
transportado.
Los
gastos
que
se
originen
en
la
ejecución
de
dichas
opeI'8-
cíon2s
o
los
complementarios
posteriores
sert.n
satisfechos
por
el
Tesoro
Público
con
cargo
aloo
créditos
existentes
o
que
se
habiliten
en
el
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado.
TerC1"TO.-Efectuada
la
fundición
de
las
monedas
resC'ñadas
en
el
apartado
p:-imero.
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
act'\lara
en
la
forma
siguiente:
U
El
metal
procedente
di!
las
monedas
de
cobre-aluminio,
cobre-níquel
y
aluminio-magnesio
podrá
ser
utilizado
por
la
FábrícaNacional
para
acuñaciones
sucesivas.
con
la
obligación
de
abonar
al
Tesoro
el
valor
de
dicho
metal.
En
el
supuesto
de
que
algunos
di!
dichos
metales
no
resulte
adecuado
para
su
utilización
por
la
Fábrica
NadonaJ,
ésta
podrá
procede:- a
su
venta
y
al
ingreso
en
el
Tesoro
del
precio
obtenido.
24870
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
29
de
sep~
tiembre
de
1W8
por
la
que
se
crea
en
la
Subsecre~
tarta
de
Presupuesto
y
Gasto
Público
una
Comisión
encargada
de
elaborar
los
criterios
para
una
poli.
tica
de!
gasto
público.
Advertido
error.
por
omisión,
en
el
texto
remitido
para
pu-
blicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
",Boletin
Oficial
del
Estado,.
número
234,
de
fecha~3o
de
septiembre
de
1978,
a
contt"
nuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
24869
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento
y
curpplimiento,
Madrid.
21·
de
septiembre
de
1978.-El
Director
general
d.
Normas
Laborales
del
Sector
Servicios,
P.
D.,
el
Subdirector
ge~
neral.
Francisco
Javier
Ugarte
Ramirez.
MINISTERIO DE TRABAJO
l!:n
la
página
22792,
primera
columna,
a
continuación
del
Vocal
don
Vicente
Querol
Bellido,
del
Cuerpo
de
Intervención
y
Contabilidad
de
la
Administración
Civil
del
Estado,
y
antes
del
Vocal
don
Antonio
SerTa
Ramoneda,
Catedrático
de
Economía
de
la
Empresa,
debe
incluirse,
asimismo
como
Vocales,
a:
«Don
José
Luis
Sampedro
Sáez.
Catedrático
de
"Estructura
económica",
y
don
Victorio
Valle
Sánchez,
Catedrático
de
"Ha-
cienda
Pública"·"
RE50LUCION
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
sobre
interpretación
de
la
Ordenanza
de
Trabajo
de
Peluquerías
de
Señora
y
Caballeros,
Institutos
de
aglleza.
Salones
de
Manicura
y
Pedicura.
Es.
tablecimientos
de
Bar'ios.
Saunas.
Gimnasios
y
Si4
milares
de
28
de
febrero
de
]W4..
En
la
mencionada
Resolución,
se
determinaron
los
requisitos
necesarios
para
el
acceso
a
la
categoría
profesiona.l
de
Oficia'l
en
Peluquerías
de
Señoras
y
Caballer06
y,
recurrida
en
alzada
por
la
Fed.eración
Nacional
de
Peluque:-os
y
Peluquerías
de
Señores
y
por
la
Asociación
Nacional
de
Centros
de
Enseñanza
de
Peluquería
y
Estética,
fue
modificada.
por
el
excelentísimo
señor
Ministro
del
Departamento
mediante
la
suya
de
13
de
septiembre
actual
quedando
la
parte
disPositiva
de
dicha
Re-
solución
con
el
siguiente
definitivo
texto:
",Esta DiFección
General
acuerda,
en
interpretación
auténtica.
de
la
Ordenanza
de
Tra.bajo
de
peluquerias
de
Señora
y
Caba
...
lle:"oo.
Institutos
de
Bellez.a.
Salones
de
Manicura
y
Pedicura,
Establecimientos
da
Baños,
Saunas.
GimnaslO$ y
similares
de
28
de
febrero
de
1974,
que
para
acceder
al
ejercicio
profe.-
sional
de
Oficial
de
Peluquena
y
Estética
bastará
estar
en
posesión
del
certificado
acreditativo
de
haber
superado
los
es-
tudios
del
área
de
conocimientos
técnicos
y
prácticos
del
primer
grado
de
Formación
Profesiona.l, o
bien
haber
realizado
el
apren·
dizaje
con
la
duración
prevista
en
el
anexo
número
l.
epígrafe
n,
apartado
Bl.
de
la
Ordenanza
mencionada,.
y
superado
el
exa~
men
final
que
en
dicha
definición
S'8
establece.-
ORDEN
de
19
de
septiembre
de
1W8
por
la
que
se
regula
las
operaciones
de
desmonetización,
fu.n-
dición
y
afino
c;t.e
za.a
monedas
metalicas
retiradas
de
la
circulación.
24868

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