Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22681
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, racionaliza y actualiza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía y establece incentivos a la producción independiente para garantizar su competitividad. Asimismo regula la cooperación de la industria televisiva y la cinematográfica y contempla una diversidad de ayudas y estímulos a los diversos sectores de la cinematografía.

Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se estimó conveniente establecer mediante una norma única los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar a los solicitantes la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas, mediante la publicación de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la aprobación de su Reglamento por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y habiendo surgido diversas incidencias en el tiempo de aplicación de aquella orden, se ha observado la necesidad de introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la misma, a fin de adecuarla, como norma reguladora de las bases de concesión de las ayudas y subvenciones, tanto a las actuales necesidades como a lo dispuesto en la Ley subvencional.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones por orden ministerial previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en sus aspectos de certificados de nacionalidad de las películas y obras audiovisuales españolas, procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor y establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la producción, difusión, exhibición, conservación y promoción en festivales de obras cinematográficas y audiovisuales, al desarrollo de guiones para las mismas y para la organización en España de festivales y certámenes.

Artículo 2 Ámbito.

Las medidas de esta orden son de aplicación en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las que pueden establecer las Comunidades autónomas en el ámbito de las que les sean propias.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Certificado de nacionalidad española de una película

Artículo 3 Certificado de nacionalidad española de una película.

Tendrán la consideración de películas españolas las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Las películas en régimen de coproducción hispano-extranjera deberán reflejar en los títulos de crédito esta circunstancia con indicación del nombre de las productoras y de los países participantes.

Artículo 4 Procedimientos para su obtención y requisitos.
  1. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de cine podrá expedirse de oficio por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o la Comunidad autónoma competente en el momento de la calificación de la misma, o a solicitud del interesado, en cuyo caso debe entregar una copia para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse, previa acreditación en el expediente, en ambos casos, de que reúne las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Protección de la Cinematografía y el Sector audiovisual, para lo cual se tendrá en consideración:

    1. Que los autores (Director, Guionista y Músico) sean españoles o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, al menos, en un 75 por 100. En el caso de existir coguionistas de diferente nacionalidad, no computarán en la valoración del punto a) del artículo 2 de la citada Ley 15/2001, de 9 de julio.

    2. Que las personas integrantes de los equipos técnicos y artísticos respectivamente sean al menos en un 75 por 100, españoles o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

    En el equipo técnico se valorarán fundamentalmente los directores y jefes de equipo, así como otros elementos sustanciales en función de las características de la película.

    En el equipo artístico se valorarán fundamentalmente los actores protagonistas y principales, teniéndose en cuenta las características de la película.

    En películas de animación se valorarán los actores dobladores de voces y los directores o jefes del equipo técnico respectivamente.

  2. El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

Coste de una película e inversión del productor

Artículo 5 Coste de una película.
  1. El coste de una película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá, además de por esta orden, por los métodos que se aprueben por resolución del Director general del ICAA y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 4 del artículo 6.

  2. La solicitud de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor deberá presentarse por el productor de la misma en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de dos meses si se trata de cortometrajes.

Artículo 6 Procedimientos para la acreditación del coste de una película.
  1. Mediante un Informe Especial de Auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película que deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías y con el detalle y criterios de procedimiento que se señalan en el anexo I de esta orden.

    Dicho informe junto con la declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del ICAA o a través de su página de Internet, se aportarán con el modelo oficial de instancia del anexo II.

  2. Alternativamente, adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como anexo II, la documentación siguiente:

    1. Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.

    2. Para costes de personal:

      1. Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, facturas, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

      2. En el caso de que el productor adquiera determinados derechos necesarios para la realización de la película mediante contratos mercantiles, deberá presentar dichos contratos y facturas correspondientes acompañadas, en su caso, del justificante de los ingresos ante la Hacienda Pública, mediante el impreso oficial correspondiente, cuando la cuantía sea superior a los 3.005 euros.

      3. Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados.

      4. Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

      En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película.

    3. Para costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas originales. En el caso de facturas de importe superior a 3.005 euros deberán presentarse justificantes de su declaración ante la Hacienda Pública mediante el documento oficial correspondiente.

    4. Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos, y documentos equivalentes adecuados al tráfico mercantil del país donde se realicen los gastos.

  3. No serán computables, en ningún caso, las facturas que no tengan como destinatario a la empresa productora o cuyo expedidor no quede identificado en las mismas, así como las nóminas que no estén...

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