Resolución de 10 de junio, de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se aprueban materias optativas para su Impartición en la Educación Secundaria Obligatoria.

MarginalBOE-A-1992-14242
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden de 27 de abril de 1992 ( de 8 de mayo), por la que se dan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha establecido, en sus apartados 24 a 31, las condiciones en que los centros educativos han de impartir materias optativas en esa etapa. De acuerdo con esas disposiciones, corresponde a la Dirección General de Renovación Pedagógica proponer modelos de desarrollo de materias optativas que puedan ser desarrolladas por los centros y autorizar la impartición de materias optativas distintas de las así propuestas.

Es oportuno, por tanto, presentar propuestas curriculares de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, tanto para las de obligada oferta, como para aquellas otras materias optativas cuya elección y desarrollo corresponde a los centros.

Así, pues, en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden en sus apartados 26.4 y 29.1 y 3,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

  1. Los centros educativos desarrollarán a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria materias optativas de acuerdo con lo establecido en los apartados 24 a 31 de la Orden de 27 de abril de 1992 ( de 8 de mayo).

  2. Entre las materias optativas se incluirán, en todo caso, una Segunda Lengua Extranjera durante toda la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y Cultura Clásica, al menos en un curso del segundo ciclo.

  3. El currículo de las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la presente Resolución. En el caso de que un centro educativo quiera desarrollar estas materias en un currículo distinto deberá solicitar la oportuna autorización por el procedimiento mencionado en el apartado 27 de la citada Orden.

  4. La materia de iniciación profesional será desarrollada por los centros educativos a lo largo de, al menos, un año como materia práctica en relación con algún ámbito profesional con los siguientes criterios:

    1. Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional específica desarrollarán una o más materias en relación con la oferta de ciclos formativos del propio centro y podrán utilizar para ello el marco que se propone en el anexo II de esta Resolución. La Dirección General de Renovación Pedagógica autorizará el desarrollo de estas materias...

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