ORDEN ECO/32/2004, de 15 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, dispone en su artículo 25 que el Ministro de Economía, mediante Orden Ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Además, dicho artículo dispone, para los peajes y cánones, que se establecerán los valores concretos o un sistema de determinación de los mismos y se modificarán anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema que así lo aconsejen.

Por otra parte, el artículo 37 del Real Decreto 949/2001 establece como cuotas con destinos específicos, los porcentajes para la retribución del Gestor Técnico del Sistema y los recargos con destino a la Comisión Nacional de Energía. Estas cuotas, que se establecen como porcentajes sobre los peajes, y cánones asociados al derecho de acceso, por terceros a la red, que deberán ser recaudados por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento, y puestas a disposición de los sujetos a los que van destinados como ingresos propios en la forma y plazos establecidos normativamente.

El artículo 19 de la Ley 24/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introduciendo en su apartado tercero las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos.

Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar el precio máximo de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Artículo 2 Precios de los peajes y cánones.

Los precios máximos antes de impuestos de los peajes y cánones de los servicios básicos, que se definen en el artículo 29 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, son los contenidos en el Anexo de la presente Orden.

Dichos precios han sido establecidos de acuerdo con los criterios para la determinación de tarifas, precios y cánones previstos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 25 del Real Decreto 949/2001; asimismo, los precios han sido calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto citado.

Los peajes y cánones son únicos para todo el territorio nacional y tienen carácter de máximos, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 949/2001.

Artículo 3 Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía.

La Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del 0,166 por 100.

El importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Artículo 4 Cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema.

La cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema, que deberán...

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