Orden ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, dispone en su artículo 25 que el Ministro de Economía, mediante Orden Ministerial y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Además, dicho artículo dispone, para los peajes y cánones, que se establecerán los valores concretos o un sistema de determinación de los mismos y se modificarán anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema que así lo aconsejen.

Por otra parte, el artículo 26.3 y 37 del Real Decreto 949/ 2001 establecen como cuotas con destinos específicos, los porcentajes para la retribución del Gestor Técnico del Sistema y los recargos con destino a la Comisión Nacional de Energía. Estas cuotas, que se establecen como porcentajes sobre los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, deberán ser recaudados por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento,y puestas a disposición de los sujetos a los que van destinados como ingresos propios en la forma y plazos establecidos normativamente.

El artículo 19 de la Ley 24/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, modifica la Disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introduciendo en su apartado tercero las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos.

El alto crecimiento del mercado hace necesario incrementar el número de puntos de consumo con telemedida de forma que tanto el Gestor Técnico del Sistema, como las empresas distribuidoras y comercializadoras puedan tener una visión clara del uso de la red y del grado de equilibrio entre el consumo y la entrada de gas al sistema. Para lograrlo se reduce el umbral a partir del cual es obligatorio el uso de la telemedida, de acuerdo con el articulo 49.3 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, donde se faculta para modifi car, en función de la evolución de la tecnología y de la evolución del mercado, los umbrales para establecer dicha obligación.

Conocida la posibilidad de incrementar el uso de las plantas de regasificación mediante operaciones de carga de GNL almacenado en los tanques de la instalación a buques, de trasvase de buque a buque y de puesta en frío de barcos, se regulan este tipo de operaciones bajo el principio de que dichas operaciones no deben afectar al correcto funcionamiento del sistema nacional. Los peajes fijados para el acceso de terceros a este tipo de servicios se establecen de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 25 del Real Decreto 949/2001, donde se faculta al Ministerio de Economía a modificar la estructura de tarifas y peajes y cánones si razones de optimización del mercado gasista, mercado o aplicación del desarrollo normativo de ámbito comunitario lo hacenaconsejable.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

El proyecto de esta orden ha sido objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR