Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Energía y Turismo pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.

Así, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

La Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, revisa los costes para el año 2012 y ajusta los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo, la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, en su disposición adicional sexta , da cumplimiento a lo establecido en el auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, estableciendo que los términos de potencia y energía de los peajes de acceso 2.0A y 2.0 DHA que deben aplicarse a efectos de facturación, serán los fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, a partir de la fecha de la notificación del auto a la Abogacía General de Estado el día 23 de diciembre de 2011.

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo estima en parte el incidente de ejecución planteado respecto del auto de esa Sala de 20 de diciembre de 2011, declarando que «ni la disposición adicional sexta de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, ni la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, dan pleno cumplimento a la suspensión acordada en el auto de 20 de diciembre de 2011. Asimismo, el punto tercero del fallo procede a designar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como órgano que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones tendentes al pleno cumplimiento del auto de esta Sala de 20 de diciembre de 2011, de modo que su eficacia se extienda asimismo al período de tiempo comprendido entre los días 1 de octubre y 22 de diciembre de 2011».

Por otra parte, los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, estiman parcialmente la pretensión cautelar instada en los recursos contencioso-administrativos 52/2012, 203/2012, 202/2012 y 212/2012 en relación con la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, declarando que «el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la Orden impugnada hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad los costes de las actividades reguladas correspondientes a las dos partidas que analizadas en el fundamento jurídico quinto de esta resolución».

Estos costes, según los autos, son el desajuste entre ingresos y costes de las liquidaciones de las actividades reguladas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 que supera los 1.500 millones de límite para ese año según la disposición adicional primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el desajuste temporal de las actividades reguladas de 2011.

En consecuencia, en la presente orden se da cumplimiento al citado auto del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012, procediendo a aplicar los precios de los términos de potencia y energía de los peajes de acceso 2.0A y 2.0 DHA fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011, a partir de 1 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2011.

Del mismo modo se da cumplimiento los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012, revisando a partir de 1 de enero de 2012 los precios de los peajes de acceso de forma que éstos integren la totalidad del desajuste temporal previsto para el año 2012 y los desajustes temporales producidos para el año 2011.

En este sentido, en estos desajustes temporales se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en relación con las compensaciones por los extracostes de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Esta disposición ha reducido del 51% al 17% la cuantía que ha de ser financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en relación con la compensación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares para 2011. Teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tienen carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2011.

Asimismo, se tiene en cuenta en el desajuste temporal de 2011 el...

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