Instrumento de Adhesión de España al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y a su Reglamento de ejecución.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-26066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y a su Reglamento de ejecución, para que mediante su depósito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2, España pase a ser Parte en dicho Tratado.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva:

Haciendo uso de la reserva prevista en el artículo 64.1 a) y b), España no se considera obligada por las disposiciones del capítulo II del Tratado ni por las correspondientes del Reglamento.

Dado en Madrid a 13 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES. Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984

ÍNDICE*

* Este índice no aparece en el texto firmado del Tratado y ha sido agregado solamente para facilidad del lector.Preámbulo.

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Constitución de una Unión.

Artículo 2. Definiciones.

Capítulo I Solicitud internacional y búsqueda internacional.

Artículo 3. Solicitud internacional.

Artículo 4. Petitorio.

Artículo 5. Descripción.

Artículo 6. Reivindicaciones.

Artículo 7. Dibujos.

Artículo 8. Reivindicación de prioridad.

Artículo 9. Solicitante.

Artículo 10. Oficina receptora.

Artículo 11. Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.

Artículo 12. Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 13. Posibilidad de las Oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional.

Artículo 14. Irregularidades en la solicitud internacional.

Artículo 15. Búsqueda internacional.

Artículo 16. Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 17. Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 18. Informe de búsqueda internacional.

Artículo 19. Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional.

Artículo 20. Comunicación a las Oficinas designadas.

Artículo 21. Publicación internacional.

Artículo 22. Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas.

Artículo 23. Suspensión del procedimiento nacional.

Artículo 24. Posible pérdida de los efectos en los Estados designados.

Artículo 25. Revisión por las Oficinas designadas.

Artículo 26. Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas.

Artículo 27. Requisitos nacionales.

Artículo 28. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas.

Artículo 29. Efectos de la publicación internacional.

Artículo 30. Carácter confidencial de la solicitud internacional.

Capítulo II Examen preliminar internacional.

Artículo 31. Solicitud de examen preliminar internacional.

Artículo 32. Administración encargada del examen preliminar internacional.

Artículo 33. Examen preliminar internacional.

Artículo 34. Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional.

Artículo 35. Informe de examen preliminar internacional.

Artículo 36. Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional.

Artículo 37. Retiro de la solicitud o de la elección.

Artículo 38. Carácter confidencial del examen preliminar internacional.

Artículo 39. Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas.

Artículo 40. Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos.

Artículo 41. Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas.

Artículo 42. Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas.

Capítulo III Disposiciones comunes.

Artículo 43. Búsqueda de ciertas clases de protección.

Artículo 44. Búsqueda de dos clases de protección.

Artículo 45. Tratado de patente regional.

Artículo 46. Traducción incorrecta de la solicitud internacional.

Artículo 47. Plazos.

Artículo 48. Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos.

Artículo 49. Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales.

Capítulo IV Servicios técnicos.

Artículo 50. Servicios de información sobre patentes.

Artículo 51. Asistencia técnica.

Artículo 52. Relaciones con las demás disposiciones del Tratado.

Capítulo V Disposiciones administrativas.

Artículo 53. Asamblea.

Artículo 54. Comité Ejecutivo.

Artículo 55. Oficina Internacional.

Artículo 56. Comité de Cooperación Técnica.

Artículo 57. Finanzas.

Artículo 58. Reglamento.

Capítulo VI Diferencias.

Artículo 59. Diferencias.

Capítulo VII Revisión y modificación.

Artículo 60. Revisión del Tratado.

Artículo 61. Modificación de determinadas disposiciones del Tratado.

Capítulo VIII Cláusulas finales.

Artículo 62. Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Artículo 63. Entrada en vigor del Tratado.

Artículo 64. Reservas.

Artículo 65. Aplicación gradual.

Artículo 66. Denuncia.

Artículo 67. Firma e idiomas.

Artículo 68. Funciones de depositario.

Artículo 69. Notificaciones.

Los Estados contratantes,

Deseosos de contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología,

Deseosos de perfeccionar la protección legal de las invenciones,

Deseosos de simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios países,

Deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones,

Deseosos de estimular y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna,

Convencidos de que la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de esos objetivos,

Han concertado el presente Tratado:

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Constitución de una Unión

1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante «Estados contratantes») se constituyen en Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta Unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes.

2) No se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido de que limita los derechos previstos por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de nacionales o residentes de países parte en dicho Convenio.

Artículo 2. Definiciones

A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:

  1. se entenderá por «solicitud» una solicitud para la protección de una invención; toda referencia a una «solicitud» se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;

    ii) toda referencia a una «patente» se entenderá como una referencia a las patentes de invención, a los certificados de inventor, a los certificados de utilidad, a los modelos de utilidad, a las patentes o certificados de adición, a los certificados de inventor de adición y a los certificados de utilidad de adición;

    iii) se entenderá por «patente nacional» una patente concedida por una administración nacional;

    iv) se entenderá por «patente regional» una patente concedida por una administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado;

  2. se entenderá por «solicitud regional» una solicitud de patente regional;

    vi) toda referencia a una «solicitud nacional» se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes nacionales y patentes regionales, distintas de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente Tratado;

    vii) se entenderá por «solicitud internacional» una solicitud presentada en virtud el presente Tratado;

    viii) toda referencia a una «solicitud» se entenderá como...

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