Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 267 de 7 de noviembre de 1989), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 42ª sesión (18ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011.

MarginalBOE-A-2012-14015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18.º ordinario), celebrada del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

Índice de modificaciones(1)

Regla 17.1.b-bis).

Regla 20.7.b).

Regla 34.1.c)ii) y e).

Regla 82.2.

Regla 82 quáter.

Modificaciones(2)

Regla 17. Documento de prioridad.

17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior.

a) y b) [Sin cambios].

b-bis) Si, conforme a las Instrucciones Administrativas, el documento de prioridad está accesible para la Oficina Internacional en una biblioteca digital antes de la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante podrá, en lugar de presentar ese documento, pedir a la Oficina Internacional, antes de la fecha de publicación internacional, que se procure el documento de prioridad en la biblioteca digital.

c) y d) [Sin cambios].

17.2 [Sin cambios].

(1) Las modificaciones de la Regla 17.1.b-bis) serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo en virtud de la Regla 17.1.b-bis) modificada venza el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

Las modificaciones de la Regla 20.7.b) serán aplicables a toda solicitud internacional que tenga como fecha de presentación internacional el 1 de julio de 2012 o una fecha posterior.

Las modificaciones de la Regla 34 serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual se haya efectuado una búsqueda internacional el 1 de julio de 2012 o en una fecha posterior.

La Regla 82.2 aplicable antes del 1 de julio de 2012, seguirá aplicándose a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de julio de 2012, y respecto de la cual el plazo de seis meses para la presentación de la prueba, mencionado en la Regla 82.1.c) aplicable en virtud de la Regla 82.2.b), venza el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

La nueva Regla 82 quáter será aplicable a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo de seis meses para la presentación de la prueba, mencionado en la nueva Regla 82...

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