Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Paz López Rodríguez contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, a practicar una cancelación prevista en mandamiento judicial acompañado de testimonio de la sentencia que lo ordena.

MarginalBOE-A-2007-6092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María Paz López Rodríguez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pola de Laviana, doña Margarita María de Carlos Muñoz, a practicar una cancelación prevista en mandamiento judicial acompañado de testimonio de la sentencia que lo ordena.

Hechos

I

Se presentó en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, con fecha 11 de julio de dos mil seis, mandamiento, de fecha 16 de junio de 2006, ordenando que «se proceda a las rectificaciones ordenadas en el segundo punto del apartado 2.º del fallo de la sentencia de fecha 5-10-05, cuyo testimonio se adjunta y a las cancelaciones descritas en el punto 3.º del referido apartado 2.º, acompañándose el testimonio citado», expedido por don Daniel Rodríguez Antúnez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo y dictado en el procedimiento ordinario 390/2004. De acuerdo con el contenido del fallo de la sentencia mencionada, el punto 2.º de su apartado 2.º ordena literalmente «la rectificación de la inscripción registral de la finca n.º 66.261, añadiendo como lindero noroeste de la misma, la parcela catastral n.º 88 del polígono 38 que forma parte de la finca "Los Navalones", así como el título del que trae causa la vendedora doña Dorina no es por herencia sino por compraventa celebrada el 1 de marzo de 1963 siendo vendedor don José Gutiérrez Coto» y su punto 3.º ordena, igualmente, de manera literal «la nulidad de la inscripción registral de la finca Los Navalotes, finca n.º 70.259, inscrita al Tomo 1.728, Libro 862, Folio 163 en todo aquello que contradiga la inscripción de la finca "El Castañedo" (finca 66.261, Tomo 1.577, Libro 778, Folio 1), debiendo expedirse el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Pola de Laviana para que proceda a dicha cancelación.». Dicho documento judicial presentado fue objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: «Examinado y calificado el precedente documento, que fue presentado con fecha 11/07/2006, asiento número 410 del Diario 111 y, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha hecho constar la rectificación a que el mismo se refiere, al folio 1 del Libro 778 del Ayuntamiento de Langreo, finca registral número 66.261, inscripción 2.º Se ha cancelado, por caducidad legal, una nota de afección fiscal, al margen de la inscripción 1.º de la finca. Se acompaña nota simple informativa, en aplicación del artículo 253.2 de la Ley Hipotecaria. No se practica operación alguna sobre a finca registral número 70.259, por no concretar la resolución judicial en que términos debe llevarse a cabo la cancelación ordenada. Contra esta calificación registral se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes, o ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de notificación, o instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en los artículos 19-bis y 275-bis de la Ley Hipotecaria, en el plazo de quince días, contados desde la misma fecha. Pola de Laviana, a 27 de julio de 2006. El Registrador. Fdo. Margarita-María de Carlos Muñoz (firma ilegible).»

II

Doña Margarita María de Carlos Muñoz, interpuso recurso contra la anterior nota de calificación por la que se denegaba la práctica de la cancelación ordenada, en virtud de escrito de fecha 4 de septiembre de 2006, en base a considerar que la resolución judicial «no da lugar a duda o falta de concreción que impida su cumplimiento: a) se produce con plena legitimidad y exclusiva competencia del Juzgado que las dicta; b) resuelven un conflicto de titularidad...

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