Real Decreto 2093/1986, de 1 de agosto, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias de Valencia.

MarginalBOE-A-1986-26948
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

El Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias se encuentra regulado por Decreto de 16 de enero de 1953, que determina la composición de su Patronato, y por Decreto 2517/1969, de 9 de octubre que establece su actual denominación y fines.

Las modificaciones que a partir de ambas disposiciones han tenido lugar en la organización y competencia de la Administraciones Públicas aconsejan actualizar la normativa reguladora del Patronato a fin de adaptarla a la situación presente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1 º El Patronato del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias, dependiente del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, tendrá las siguientes funciones:
  1. Asesorar a la Dirección del Museo en todos los asuntos relativos a la conservación y mejora de los fondos artísticos del Museo.

  2. Informar la política de préstamos temporales, así como los proyectos generales de exposición de las colecciones, o de alteración sustancial del inmueble sede del Museo.

  3. Informar sobre las donaciones y legados realizados a favor del Museo, con carácter previo a la resolución que la Administración del Estado considere procedente acordar en cada caso.

  4. Realizar propuestas a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos relativas a la difusión y conocimiento general del Museo y sus fondos.

  5. Realizar informes y estudios sobre cualquier materia relacionada con el Museo, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

Art. 2 º 1

El Patronato estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, nueve Vocales y un Secretario.

  1. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados por el Ministro de Cultura entre los Vocales del Patronato, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos.

  2. Los Vocales serán:

    1. En representación del Ministerio de Cultura:

      - El Director de los Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, o funcionario en quien delegue.

      - El Director del Museo de Bellas Artes de Valencia.

      - El Director del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias.

      - Cuatro Vocales nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Archivos, entre Académicos, Catedráticos, Profesores, Ceramistas y personas de reconocido prestigio o interés en las materias propias del Museo. El nombramiento será por tres años, pudiendo ser designados nuevamente los períodos de igual duración.

    2. En representación de la Generalidad Valenciana tendrá derecho a formar parte del Patronato como Vocal el Director general de Bellas Artes de la Consejería de Cultura Educación y ciencia, o el funcionario en quien delegue.

    3. Asimismo, en representación Ayuntamiento de Valencia tendrá derecho a formar parte del Patronato como Vocal el Alcalde de dicha ciudad, o la persona en quien delegue.

  3. El Secretario, con voz pero sin voto, será designado por el Presidente entre los funcionarios destinados en el Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias.

Art. 3 º El Ministro de Cultura y el Director general de Bellas Artes y Archivos podrán presidir las sesiones del Patronato a las que estimem oportuno asistir.
Art. 4 º El Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto no se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de seis meses a partir de su constitución el Patronato someterá la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Museo al Ministro de Cultura.

Segunda.- El Ministro de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y efectividad del Presente Real Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto de 16 de enero de 1953 por el que se creó el Patronato del Museo de Cerámica "González Martí", de Valencia.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1986.

JUAN CARLOS R.

Ministro de Cultura,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR