Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire 'Nuestra Señora de Loreto'.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden Ministerial 137/1982, de 18 de octubre, aprobó el actual Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».

Los veinticinco años transcurridos desde su aprobación ha hecho que quede obsoleto, ya que gran parte de lo dispuesto en el mismo ha sido derogado por el actual ordenamiento jurídico de las Fuerzas Armadas y, en especial, por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que han consolidado la plena profesionalización de los Ejércitos.

Asimismo, este reglamento pretende llevar a cabo una adecuación al marco legal vigente y, en particular, hacer extensivas las prestaciones del Patronato a los posibles huérfanos del personal de tropa profesional, que, por otra parte, ha visto aumentadas las situaciones de riesgo en las que debe intervenir, como pueden ser la conducción de los vehículos, el paracaidismo, las unidades de seguridad y defensa, las misiones de paz, etc.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria la actualización y adecuación del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».–Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto», cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Establecimiento de la cuota mensual.

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire »Nuestra Señora de Loreto», en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial y, de modo expreso, las siguientes:

  1. Orden Ministerial 524/00001/1982, de 2 de enero, por la que se fija el Régimen de Cuotas de los Asociados al Patronato de «Nuestra Señora de Loreto».

  2. Orden Ministerial 137/1982, de 18 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de »Nuestra Señora de Loreto» para Huérfanos del Personal Militar y Civil Funcionario dependiente del Ejército del Aire.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 42

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL AIRE «NUESTRA SEÑORA DE LORETO»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Naturaleza y finalidad del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto».
  1. El Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto», en adelante el Patronato, constituido por Orden de 26 de mayo de 1941, es una asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa.

  2. Su finalidad es atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados, ayudándoles en sus necesidades en la forma y amplitud que se determina en este reglamento, para conseguir una carrera o el aprendizaje de un oficio o profesión, conforme a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales, en la medida que las disponibilidades económicas lo permitan.

Artículo 2 Dependencia orgánica.

El Patronato dependerá orgánicamente del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, manteniendo una relación funcional con la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, a efectos de coordinación de una política coherente de acción social.

Artículo 3 Obligaciones de los padres, madres o tutores.

Los padres, madres o tutores de los huérfanos acogidos al Patronato, tienen la obligación de acatar las normas y orientaciones establecidas o que se establezcan y a facilitar las informaciones que el Patronato les pida sobre los mismos. Los beneficiarios, a observar buena conducta y aplicación en sus estudios o aprendizajes.

El incumplimiento por parte del beneficiario de estas obligaciones provocará la retención de las ayudas o la pérdida total del derecho a la protección del Patronato; y si se tratase de los padres, madres o tutores, la inobservancia reiterada de las normas de este reglamento y de los acuerdos de los órganos rectores del Patronato, podría dar lugar a que, por acuerdo expreso del Consejo Rector, las ayudas y beneficios que correspondan se entreguen de forma que, sin perjudicar al huérfano, no sean recibidas por los padres, madres o tutores.

Artículo 4 Órganos de dirección y de representación.
  1. El Patronato estará regido por el Consejo Rector y gobernado por una Junta Directiva, que adaptarán su forma de actuación a la de los órganos colegiados.

  2. La representación del Patronato corresponde al Consejo Rector.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Recursos del Patronato

Artículo 5 Capacidad patrimonial.

El Patronato gozará de la capacidad patrimonial que le fue concedida por Decreto de 2 de enero de 1942.

Artículo 6 Recursos económicos.

Los recursos del Patronato «Nuestra Señora de Loreto» están integrados por los siguientes medios económicos:

  1. Las cuotas ordinarias de los asociados, fijadas por orden ministerial, y las extraordinarias que por el Consejo puedan proponerse para su aprobación.

  2. Las cantidades o subvenciones que pudieran ser consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

  3. El importe de la venta de sellos pro-huérfanos.

  4. Las donaciones que a su favor hagan los asociados, entidades colectivas o personas individuales.

  5. Las rentas del patrimonio del Patronato y de los contratos que puedan acordarse con personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

Del Consejo Rector

Sección 1ª Composición y competencias del Consejo Rector Artículos 7 y 8
Artículo 7 Del Consejo Rector.
  1. El Consejo está compuesto por:

    1. Presidente: El General Jefe del Mando de Personal.

    2. Vicepresidente: El General Director del Patronato.

    3. Vocales:

      1. El Coronel Jefe de la Sección de Estudios y Discapacitados.

      2. El Jefe de la Sección de Contabilidad del Patronato.

      3. Tres Coroneles por rotación anual, de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros, y de los Cuerpos Comunes que presten servicio en el Ejército del Aire.

      4. Dos Oficiales por rotación anual.

      5. Dos Suboficiales por rotación anual.

      6. Un asociado de Tropa y Marinería Profesional por rotación anual.

      7. Dos Funcionarios asociados por rotación anual.

    4. Secretario: El Coronel Secretario de la Junta Directiva del Patronato.

  2. El personal mencionado anteriormente deberá ser asociado de número y encontrarse en situación de servicio activo o de reserva.

  3. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se considere necesario, el Consejo podrá recabar la asistencia del Asesor Jurídico del Patronato, o de cualquier otra persona que pueda asesorar sobre la materia a tratar.

Artículo 8 Competencias del Consejo Rector.
  1. Corresponde al Consejo Rector la alta dirección del Patronato.

  2. Además, serán competencias del Consejo, las siguientes:

  1. Representar a la institución en sus relaciones con las autoridades y organismos públicos y ante los tribunales para el ejercicio de toda clase de acciones judiciales. Esta representación la ejercerá el Presidente del Consejo.

  2. Contratar en nombre de la institución, con facultades para adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y aceptar donaciones.

  3. Decidir las inversiones a realizar con los fondos del Patronato.

  4. Aprobar los presupuestos, memorias, cuentas del Patronato y gastos de carácter extraordinario.

  5. Elevar propuestas al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire sobre las cuantías de las cuotas que hayan de abonar los asociados.

  6. Comunicar a la superioridad el incremento de las ayudas a sus beneficiarios.

  7. Dar instrucciones a la Junta Directiva y recibir de ésta informes periódicos sobre sus actuaciones generales.

  8. Acordar la admisión de asociados, así como las altas y bajas de los beneficiarios.

  9. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo, disposiciones reglamentarias y órdenes superiores que afecten al Patronato.

  10. Servir de órgano consultivo del Ejército del Aire, en todo lo referente a los fines de la institución.

  11. Someter a la aprobación de la superioridad cuantas iniciativas acordadas en pleno precisen de tal trámite para su ejecución y cumplimiento.

Sección 2ª Misiones de los miembros del Consejo Rector Artículos 9 a 12
Artículo 9 Del Presidente.

Corresponde al Presidente:

  1. Fijar el «orden del día» para las sesiones del Consejo y señalar el horario de las mismas.

  2. Presidir y dirigir las discusiones del Consejo en pleno o de las comisiones, cuando juzgue oportuno asistir a la reunión de alguna de ellas.

  3. Designar las comisiones, los vocales que han de constituirlas y los estudios que han de llevar a cabo.

  4. Convocar las sesiones extraordinarias que deban celebrarse, bien por propia iniciativa, bien a petición de tres o más vocales.

  5. Someter al pleno los asuntos que por su importancia estime convenientes.

  6. Dar posesión al Vicepresidente, a los Vocales y al...

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