Real Decreto 143/1997, de 31 de enero, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, por Real Decreto 3481/1983 de 28 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en materia de vivienda, y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  1. En la regla 1.ª, en relación con el artículo 47, la regulación de todas las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

  2. En la regla 11.ª, las bases de la ordenación del crédito.

  3. En la regla 13.ª, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, corresponde la gestión y disposición del Patrimonio del extinto Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda que tenía asumidas las competencias del Instituto Nacional de la Vivienda a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (posteriormente, Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, hoy Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, que asume las competencias de la anterior, según Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 13, apartados 8 y 27, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de vivienda y patrimonio monumental.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a ampliar los medios traspasados en materia de patrimonio monumental, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fueron objeto de traspaso en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, ya citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptado por el Pleno en fecha 26 de noviembre de 1996, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de noviembre de 1996, se adoptó un acuerdo por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en materia de vivienda, y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. En la regla 1.ª, en relación con el artículo 47, la regulación de todas las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    2. En la regla 11.ª, las bases de la ordenación del crédito.

    3. En la regla 13.ª, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, corresponde la gestión y disposición del Patrimonio del extinto Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda que tenía asumidas las competencias del Instituto Nacional de la Vivienda a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (posteriormente, Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, hoy Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, que asume las competencias de la anterior, según Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 13, apartados 8 y 27, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de vivienda y patrimonio monumental.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a ampliar los medios traspasados en materia de patrimonio monumental, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Medios patrimoniales que integran la ampliación.

    Se amplían los bienes patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, con el traspaso de determinados bienes no incluidos en el apartado 4.1.2, «Terrenos adscritos a grupos en construcción y programados», del Acuerdo de traspasos y que se recogen en la relación adjunta número 1.

  3. Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes patrimoniales que se recogen en la citada relación adjunta. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables en este caso.

    2. A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la propiedad y titularidad de los bienes patrimoniales traspasados.

  4. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto por el que apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Juan Palacios Benavente y María Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bienes patrimoniales que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Superficie

    -

    m / Situación jurídica / Localidad / Nombre y uso e inscripción registral

    Finca número 8.653, tomo 821, libro 168, folio 237, inscripción primera. / Benamejí (Córdoba). / Propiedad del Estado (extinto Instituto Nacional de la Vivienda). / 9.186

    Finca número 8.654, tomo 821, libro 158, folio 239, inscripción primera. / Benamejí (Córdoba). / Propiedad del Estado (extinto Instituto Nacional de la Vivienda). / 3.659

    Finca número 8.655, tomo 821, libro 168, folio 237, inscripción primera. / Benamejí (Córdoba). / Propiedad del Estado (extinto Instituto Nacional de la Vivienda). / 8.958

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