Real Decreto 1744/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Pol
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución en el artículo 148.1.8.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. El artículo 149.1.23.ª reserva al estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, señala en su artículo 8.1.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Por otra parte, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza.

En la relación de bienes que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios patrimoniales, cuyo traspaso efectivo a la Comunidad autónoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo de las funciones y servicios asumidos por la misma.

Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundieron los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) dando lugar al Organismo Autónomo Parques Nacionales al que se le atribuyen las funciones de desarrollo y coordinación de la planificación de la Red de Parques Nacionales, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión directa de los Parques Nacionales. Además, ejercerá las funciones relativas a gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares ICONA e IRYDA y se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los dos organismos autónomos refundidos en él.

Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 2

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3

La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don Rafael Pérez Cuadrado, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de diciembre de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución en el artículo 148.1.8.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales y el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, señala en su artículo 8.1.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

    Por otra parte, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza.

    Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundieron los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) dando lugar al Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejercerá las funciones relativas a gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares ICONA e IRYDA y se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los dos organismos autónomos refundidos en él.

    Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, se formaliza el presente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

  2. Bienes patrimoniales que se amplían.

    1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, con los bienes inmuebles titularidad del organismo autónomo Parques Nacionales que figuran en la relación adjunta número 1.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Badajoz, a 15 de diciembre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Fincas del Patrimonio del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    Denominación Término municipal Provincia Cabida (Has.) N.º de finca Naturaleza Tomo Libro Folio Inscripción Registro
    Valle del Coto Puebla del Maestre Badajoz 95,2490 Ha 963 Rústica 204 8 204 1.ª Fuente de Cantos.
    Paraje Guardado Puebla del Maestre Badajoz 30,7510 Ha 395 Rústica 130 4 45 2.ª Fuente de Cantos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR