Instrucción número 01/1998, de 10 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y ejecución de resoluciones administrativas y sentencias firmes en esta materia, y por la que se delegan las competencias para la tramitación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-3450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

Entre las innovaciones que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, destaca la relativa a la nueva regulación de la responsabilidad de la Administración Pública y de sus autoridades y demás personal a su servicio, contenida en el Título X de la citada Ley.

Esta regulación prevé un único procedimiento para la tramitación de los expedientes relativos a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aplicable tanto a aquellos casos en que la Administración Pública hubiera actuado en relaciones de Derecho Público, como en aquellos otros en que se tratara de relaciones de Derecho Privado.

La Ley 30/1992 ha sido desarrollada en este punto por el Real Decre- to 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que es de directa aplicación a la Agencia Tributaria.

En todo procedimiento de responsabilidad patrimonial hay que distinguir dos fases claramente diferenciadas:

La primera de ellas consiste en la declaración del derecho del particular a ser indemnizado, siendo de destacar que tal fase se dará única y exclusivamente cuando no exista sentencia judicial que expresamente resuelva este tema y que en el momento actual habrá de revestir, para el caso de la Agencia Tributaria, la forma de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

La segunda consistirá en la ejecución material o cumplimiento del derecho declarado y obligación reconocida en la sentencia judicial u Orden ministerial.

El dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de 19 de mayo de 1993, precisó qué órganos han de instruir y resolver estos procedimientos en el caso de que la reclamación se dirija contra la Agencia, señalando como tales al Director general para la instrucción y al Ministerio de Economía y Hacienda para la resolución. En base a este dictamen y hasta el momento presente, la instrucción de los pro- cedimientos de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria estaba regulada en la Instrucción del Director general número 6/1994, de 14 de marzo, y en diversas resoluciones por las que se delegó por el Director general de la Agencia en el Director del Servicio Jurídico, la firma de los actos de trámite de estos procedimientos. Por su parte, la ejecución y pago material de resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes en la materia, se regulaba por procedimientos internos del extinto Departamento Económico Financiero.

El notable incremento experimentado por los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria en los últimos años, aconsejan una revisión de la tramitación interna de los mismos con objeto de conseguir una mayor agilidad y uniformidad, centralizando en un único órgano los actos de instrucción de tales expedientes y los de ejecución subsiguiente, una vez reconocido el derecho del particular a ser indemnizado por sentencia judicial firme u Orden ministerial, efectuándose una nueva delegación, ahora de competencias, para la realización de los actos de instrucción de tales procedimientos y que sustituye a la delegación de firma señalada.

Dentro de los supuestos de responsabilidad patrimonial destaca, por su importancia, el caso de reembolso del coste de los...

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