Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

MarginalBOE-A-2010-4397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», que viene a ser un equivalente, en el ámbito electrónico, de la tradicional sede física, y que supone para las Administraciones Públicas la asunción de la responsabilidad en lo que se refiere a la integridad, veracidad y actualización de la información, y los servicios a los que pueda accederse a través de las mismas. Concretamente, el artículo 10.1 de la citada Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado tercero del mismo artículo añade, por su parte, que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular la sede electrónica en sus artículos 3 a 9, señala específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Y su disposición final cuarta otorga un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para adaptar los puntos de acceso electrónicos pertenecientes a la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes o vinculados en los que se desarrollen actualmente comunicaciones con terceros, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, para las subsedes, electrónicas.

Finalmente, la sede electrónica de la OEPM incluirá la publicación electrónica del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en virtud del apartado segundo de la disposición adicional sexta de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Esta publicación tendrá, además, los mismos efectos que una edición impresa, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.–A...

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