Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4710
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En este sentido, y en un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes, radicada en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español.

Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

Las presentes bases reguladoras se dictan en virtud del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en esta Ley, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE L 379, de 28-12-2006).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

Artículo 2 Finalidad y requisitos de las subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

  2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:

  1. Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

  2. Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.

  3. Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

    1. Empresas.

    2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

    3. Centros tecnológicos.

    4. Los Organismos Públicos de Investigación.

    5. Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios.

    6. Otras entidades de Derecho Público.

    7. Agrupaciones o asociaciones.

    8. Personas físicas

  3. Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr,e General de Subvenciones.

  5. A efectos de las ayudas...

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